LEY 7 DE 1977
(enero 21)
Diario Oficial No. 34.719 de 8 de febrero de 1977

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual el Gobierno Nacional atiende a la realización de los XIII Juegos Centroamericanos y del Caribe y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Otórgase a la Corporación XIII Juegos Centroamericanos y del Caribe, con sede en Medellín, un auxilio del Presupuesto de la Nación por la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000), como participación del Gobierno Nacional y como complementación a los aportes que los Gobiernos Departamental de Antioquia y municipal de Medellín destinarán a la realización de los XIII Juegos Centroamericanos y del Caribe, que tendrán lugar en el año de 1978.

ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos y realizar todas las operaciones presupuestales y las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 3o. La Corporación XIII Juegos Centroamericanos y del Caribe distribuirá gratuitamente, entre la población estudiantil, el 30% (treinta por ciento) del total de la boletería para los espectáculos.

ARTÍCULO 4o. Los equipos e implementos deportivos necesarios para la realización de los Juegos, así como los elementos para las obras e instalaciones deportivas, que sean adquiridos por compras en el exterior por la "Corporación XIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe", estarán exentos de todo impuesto y demás gravámenes aduaneros.

ARTÍCULO 5o. La Contraloría General de la República ejercerá los controles fiscales pertinentes a fin de garantizar la correcta utilización del auxilio decretado por la presente Ley.

ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a... de...... de mil novecientos setenta y seis (1976).

El Presidente del honorable Senado de la República,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., enero 21 de 1977.

Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.