LEY 52 DE 1976
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 34.704, del 24 de enero de 1977
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por cumplimiento del término para el cual fue expedida>
por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos
créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia
fiscal de 1976 (Ministerio de Gobierno), por $ 717.500.00.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976, con base en el certificado de reserva y disponibilidad número 66 de 1976, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Gobierno
CAPITULO 40
Ministerio de Gobierno
Programa 100.
Dirección y Administración
Servicios Personales.
Claves Art.
102 111 120 1007. 1. Prima técnica .. . ... .. $ 50.000.00
Programa 101
Organización y mejoramiento integral de la comunidad.
Servicios Personales.
102 431 120. 1007. 2. Prima técnica ... ... ... 67.500.00
Gastos generales
106 431 215. 1019. 2. Arrendamientos .. .. ... 600.000.00
Suman los contracréditos............................. $ 717.500.00
ARTICULO 2o. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 40
Ministerio de Gobierno,
Programa 100
Dirección y Administración.
Servicios Personales.
Claves Art.
101 111 114. 1003-A. 1. Horas extras dominicales y días
feriados .... ................... $100.000.00
Gastos, Generales
106 111 201. 1012 1. Mantenimiento y aseguros . ..... 150.000.00
106 111 209. 1016 1. Servicios públicos ............. 150.000.00
106 111 213. 1018 1. Impresos y publicaciones ....... 217.500.00
Programa 101.
Organización y mejoramiento integral de la comunidad.
Gastos Generales.
106 431 213. 1018 2. Impresos y publicaciones ....... 100.000.00
Suman los créditos adicionales ............................ $ 717.500.00
ARTICULO 3o. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a ... de mil novecientos setenta y seis (1976).
El Presidente del honorable Senado de la República,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1976.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
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