LEY 52 DE 1976
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 34.704, del 24 de enero de 1977

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por cumplimiento del término para el cual fue expedida>

por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos
créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia
fiscal de 1976 (Ministerio de Gobierno), por $ 717.500.00.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976, con base en el certificado de reserva y disponibilidad número 66 de 1976, expedido por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Gobierno

CAPITULO 40

Ministerio de Gobierno

Programa 100.
Dirección y Administración

Servicios Personales.

Claves         Art.
102 111 120   1007.       1. Prima técnica .. . ... .. $ 50.000.00

Programa 101
Organización y mejoramiento integral de la comunidad.

Servicios Personales.

102 431 120.  1007.       2. Prima técnica ... ... ...   67.500.00

Gastos generales

106 431 215.  1019.       2. Arrendamientos .. .. ...   600.000.00
Suman los contracréditos............................. $ 717.500.00

ARTICULO 2o. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Gobierno.

CAPITULO 40
Ministerio de Gobierno,

Programa 100
Dirección y Administración.

Servicios Personales.

Claves         Art.
101 111 114.   1003-A.  1. Horas extras dominicales y días

                     feriados  .... ...................     $100.000.00

Gastos, Generales

106 111 201.   1012     1. Mantenimiento y aseguros . .....    150.000.00
106 111 209.   1016     1. Servicios públicos .............    150.000.00
106 111 213.   1018     1. Impresos y publicaciones .......    217.500.00

Programa 101.
Organización y mejoramiento integral de la comunidad.

Gastos Generales.

106 431 213.   1018     2. Impresos y publicaciones .......    100.000.00
Suman los créditos adicionales ............................  $ 717.500.00

ARTICULO 3o. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a ... de mil novecientos setenta y seis (1976).

El Presidente del honorable Senado de la República,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1976.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

      


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.