LEY 38 DE 1976
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 34.699 de 21 de diciembre de 1976
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por cumplimiento del término para el cual fue expedida>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976 (Congreso Nacional, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Desarrollo Económico y Obras Públicas), por $ 39.634.290.
NOTA: LEY DE PRESUPUESTO. POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD Y DADA SU CORTA VIGENCIA EL TEXTO DE ESTA NORMA NO SE SISTEMATIZARA. FAVOR REMITIRSE AL DIARIO OFICIAL. AÑO CXIII. N. 34699. 21, DICIEMBRE, 1976. PÁG. 897
|
|
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co |
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011. |
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011. |
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet. |