LEY 34 DE 1976
(noviembre 19)
Diario Oficial No. 34.687 de 2 de diciembre de 1976
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual el Instituto Tecnológico Universitario del Cesar se transforma en la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase la Universidad Popular del Cesar, como establecimiento público autónomo, con personería jurídica, cuyo objetivo primordial será la investigación y la docencia a través de programas que conduzcan a la obtención de licenciaturas, grados profesionales y títulos académicos, como el de doctor.
ARTÍCULO 2o. La naturaleza jurídica, la organización administrativa y la estructura académica o programas de estudios e investigación de las facultades, institutos, escuelas y departamentos de la Universidad Popular del Cesar, serán los mismos de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la Ley 65 de 1963 y demás disposiciones legales, excepto su Consejo Superior Universitario que estará integrado de la siguiente manera:
a) Por el señor Gobernador del Departamento del Cesar, quien lo presidirá;
b) Por un delegado del señor Presidente de la República;
c) Por un delegado del señor Ministro de Educación Nacional;
d) Por un delegado del Rector de la Universidad Nacional de Colombia;
e) Por el señor Rector de la Universidad Popular del Cesar;
f) Por un profesor de la Universidad Popular del Cesar, elegido por los profesores de la misma; g) Por dos representantes del estudiantado, elegidos por la asamblea estudiantil, y
h) Por un representante de la industria, la banca y el comercio.
PARÁGRAFO. El Rector de la Universidad Popular del Cesar tendrá solamente voz en el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 3o. La sede principal de la Universidad Popular del Cesar será la ciudad de Valledupar, pero podrán establecerse otras dependencias en el territorio del Departamento para efectos de cumplir mejor con sus programas de estudio e investigación.
ARTÍCULO 4o. La Universidad Popular del Cesar establecerá las carreras profesionales, programas de estudios e investigación, que más convengan a las condiciones sociales, naturales, culturales y económicas del Departamento, para lo cual buscará la asistencia y colaboración del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
ARTÍCULO 5o. El Instituto Colombiano Agropecuario "ICA" prestará a través de sus dependencias establecidas en el Departamento del Cesar, asistencia científica y técnica a la Universidad Popular del Cesar, de acuerdo a los convenios recíprocos que posteriormente celebren.
ARTÍCULO 6o. Todos los derechos y obligaciones, bienes y acciones, así como las apropiaciones establecidas por leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos, o por cualquiera otro medio que figure a nombre del Instituto Tecnológico Universitario del Cesar "ITUCE", pasarán a nombre de la Universidad Popular del Cesar, a partir de la vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 7o. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Educación y de los organismos de Planeación incluirá dentro del Presupuesto Nacional las partidas o apropiaciones necesarias para el funcionamiento y dotación de la Universidad Popular del Cesar, quedando igualmente facultado para verificar las operaciones de créditos, contracréditos y traslados del caso para darle cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 8o. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, prestará a la Universidad Popular del Cesar, la asistencia académica y la ayuda económica, que igualmente presta a las otras Universidades Seccionales y oficiales del país.
ARTÍCULO 9o. El control fiscal de la Universidad Popular del Cesar lo ejercerá la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 10. La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos setenta y seis (1976).
El Presidente del honorable Senado de la República,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogota. D.E, noviembre 19 de 1976 Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.
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