LEY 31 DE 1976
(octubre 22)
Diario Oficial No. 34.669 de 5 de noviembre de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual la Nación se asocia a los 425 años de la fundación de la ciudad de Almaguer, en el Departamento del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a las festividades que tendrán lugar en la ciudad de Almaguer, en el Departamento del Cauca, con motivo de cumplirse el 19 de agosto de 1976, 425 años de su fundación.

ARTÍCULO 2o. Con ocasión de esa efemérides y a fin de que los festejos se cumplan con todo esplendor, facúltase al Presidente de la República para que elabore un plan de desarrollo económico y social en favor de esa ciudad, incluyendo en ese plan las siguientes obras que se consideran de utilidad pública e interés social a saber:

a) Reconstrucción del templo colonial de San Francisco;
b) Remodelación de la antigua Casa Municipal con destino a un Centro Cultural;
c) Pavimentación de las principales calles de la ciudad;
d) Ampliación y dotación de los colegios de Santa Clara y el de San Luis de Almaguer;
e) Construcción de una Villa Olímpica;
f) Construcción de un edificio adecuado para cárcel municipal.

ARTÍCULO 3o. La cuantía de los recursos para la ejecución del plan a que se refiere el artículo anterior será apropiada totalmente en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales.

PARÁGRAFO. En caso de que no se hagan las apropiaciones el Gobierno Nacional queda facultado para hacer dentro de los presupuestos de las aludidas vigencias los traslados necesarios, o para abrir los créditos respectivos, para el cabal cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 4o. Créase una junta que se llamará "Asociación Pro-Almaguer", que tendrá personería jurídica por ministerio de esta Ley, encargada de realizar los actos conmemorativos e impulsar las obras aludidas, junta que estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Municipal, por el Alcalde, Personero y Tesorero del Distrito, por el Párroco, por los Directores de los colegios de Santa Clara y San Luis y por un representante del Gobernador del Cauca, Asociación que tendrá a su cargo el manejo de los fondos, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a primero de septiembre de mil novecietos setenta y seis.

El Presidente del honorable Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., octubre 22 de 1976.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE


 
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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