LEY 11 DE 1976
(enero 30)
Diario Oficial No. 34.489 de 13 de febrero de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se honra la memoria de "El Gran Ciudadano" don Miguel Samper Agudelo.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Congreso de Colombia, en el sesquicentenario del nacimiento en Guaduas el 24 de octubre de 1825, de don Miguel Samper Agudelo, honra la memoria de "El Gran Ciudadano". Lo señala como ejemplo de dignidad en el servicio público y en la empresa privada; exalta sus virtudes como símbolo de la nacionalidad.

ARTÍCULO 2o. Para perpetuar su nombre el Gobierno Nacional realizará las siguientes obras:

a) La nacionalización del Colegio de Bachillerato "Miguel Samper", que funciona en su ciudad natal;

b) La adquisición de la casa donde nació, en Guaduas, que será destinada al funcionamiento de un museo histórico;

c) La emisión de un sello de correos con su efigie;

a su participación en la Ley de Libertad de los Esclavos y a su carácter de candidato del liberalismo a la Presidencia de la República en 1899, como garantía de reconciliación nacional y tolerancia.

ARTÍCULO 3o. La avenida que desde las estatuas de Cristóbal Colón e Isabel La Católica, glorieta de Puente Aranda, en Bogotá, conduce a Fontibón, llevará el nombre de "Avenida Miguel Samper Agudelo".

ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional incluirá en los presupuestos de las próximas vigencias las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, quedando facultado para hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a  de  de mil novecientos setenta y cinco (1975).

El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMO BOTERO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 30 de enero de 1976. Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.

El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO GAVIRIA CADAVID.

El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.