LEY 3 DE 1976
(enero 21)
Diario Oficial No. 34.480 de 2 de febrero de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario de las ciudades de Montería, Lorica y Sahagún (Departamento de Córdoba), y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de las ciudades de Montería, Lorica y Sahagún, en el Departamento de Córdoba, y rinde tributo de admiración a su fundador el Adelantado don Antonio de la Torre y Miranda, a las virtudes cívicas, la capacidad creadora y espíritu de superación de sus moradores.

ARTÍCULO 2o. En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en las ciudades de Montería, Lorica y Sahagún, así:

A. Montería:

1. Pavimentación general de las calles y vías urbanas de la ciudad.
2. Ampliación del acueducto y extensión del alcantarillado a los barrios populares.
3. Construcción de la Avenida 20 de Julio, desde Sierra Chiquita hasta el Aeropuerto de Garzones. 4. Construcción de canales urbanos para desagües.
5. Construcción de un terminal central de buses.
6. Construcción de puentes urbanos para peatones sobre el río Sinú.
7. Construcción del nuevo mercado público.
8. Construcción de un monumento al Fundador.
9. Ampliación de la carretera Montería-Cereté-Lorica.

B. Lorica:

1. Terminación de la construcción del Estadio de Baseball "3 de Mayo".
2. Construcción del Estadio de Foot-Ball.
3. Construcción de un monumento conmemorativo al Fundador de la ciudad.
4. Construcción del Palacio Municipal.
5. Construcción del Palacio Nacional.
6. Pavimentación de las calles y vías urbanas de la ciudad
7. Construcción de la Plaza de Mercado Regional del Bajo Sinú.
8. Construcción de un motel de turismo en las playas de San Bernardo.
9. Construcción de un hotel de turismo en las playas de Cispatá-Coveñas.
10. Construcción y dotación Casa de la Cultura.
11. Construcción de la Avenida del Bicentenario por la ruta urbana que une las carreteras a Montería y a Coveñas.
12. Construcción de un matadero frigorífico. C. Sahagún:

1. Construcción y dotación de la Normal de Varones "Lácides Iriarte.
2. Construcción y dotación de la Casa de la Cultura "Luis Alfonso Lyons".
3. Construcción Parque de Recreación Popular "Antonio de la Torre y Miranda".
4. Construcción y dotación de la plaza de mercado.
5. Construcción y dotación Palacio Municipal.
6. Construcción y dotación Matadero Público.
7. Adquisición del equipo del Servicio Regional de Bomberos
8. Construcción de un Centro Cívico para la concentración y funcionamiento de las oficinas públicas, municipales, departamentales y nacionales.

ARTÍCULO 3o. Con ocasión del bicentenario que por la presente Ley se honra y conmemora, créase el Instituto Universitario "Lácides C. Bersal", en la ciudad de Lorica, el cual funcionará en las mismas instalaciones destinadas al Colegio Nacional de Bachillerato, cuya organización, dotación y ampliación serán dirigidas por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Universidad de Córdoba.

PARÁGRAFO. Este establecimiento educativo funcionará como una seccional anexa a la Universidad de Córdoba, y los alcances de su nivel académico serán determinados por el Consejo Superior de dicha Universidad.

ARTÍCULO 4o. Además de las Juntas Locales pro-Bicentenario de los mencionados Municipios, créase una Junta Central que organizará la celebración del bicentenario en las tres ciudades, y se encargará de vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de esta Ley.

PARÁGRAFO. La Junta Central estará integrada de la siguiente manera: Un representante del Presidente de la República. Un delegado del Ministro de Educación Nacional. El Gobernador del Departamento de Córdoba, quien la presidirá. Los Alcaldes y Presidentes de los Concejos de las ciudades de Montería, Lorica y Sahagún. Un representante de la Cámara de Comercio y Fenalco. Un representante de los Clubes Rotario, de Leones y Cámara Junior.

ARTÍCULO 5o. Nacionalízase la carretera Lorica-San Bernardo y ordénase la construcción del Puente de la Doctrina, sobre el río Sinú, a la misma vía.

ARTÍCULO 6o. El Gobierno Nacional, por conducto de los Ministros de Obras Públicas y Salud, realizará las obras de relleno y drenaje de la ciudad de Lorica ordenadas por la Ley 157 de 1961.

ARTÍCULO 7o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos setenta y cinco (1975).

El Presidente del honorable Senado de la República,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
 AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 21 de enero de 1976.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.

El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.


 
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