LEY 54 DE 1975
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 34.477 de 28 de enero de 1975
<NOTA DE VIGENCIA: La presente Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se aprueba un contrato.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el contrato celebrado entre el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público a nombre de la Nación con la sociedad "Editorial El Globo S. A." para la impresión de 210.000 cartillas guía para la declaración de renta de personas naturales, con rentas de trabajo y 90.000 cartillas guía para toda clase de declarantes que sean personas naturales, que a la letra dice:
"Entre los suscritos a saber: Rodrigo Botero Montoya identificado con la cédula de ciudadanía número 2853370 de Bogotá quien actúa en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, facultado por los Decretos-leyes números 1050 y 2870 de 1968, quien se denominará la Nación, de una parte, y Rodrigo Ospina Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 17027151 de Bogotá, quien actúa en su carácter de Gerente de la sociedad "Editoral El Globo S. A.," constituida por escritura pública número 3333 de julio 10 de 1953, de la Notaría 4a. de Bogotá, D. E., con autorización para funcionar concedida mediante Resolución número 700 de julio 28 de 1953 de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, y domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., designada para el cargo por Acta número 215 del 7 de febrero de 1968, de la Junta Directiva; todo ello de acuerdo con el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. E., de fecha marzo 6 de 1975 y autorizado para contratar por la Junta Directiva según copia del acta de la misma, número 243, de marzo 3 de 1975, autenticada por el Secretario de la Junta, señor Jorge Osorio Gil, de la otra parte, quien se denominará el Contratista, han convenido suscribir el contrato contenido en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público requiere la impresión:
a) De doscientas diez mil (210.000) cartillas guías para la declaración de renta de "personas naturales - Rentas exclusivas de trabajo" y
b) Noventa mil (90.000) cartillas guías para "todo tipo dé declarantes personas naturales".
2. Con tal fin el Ministerio, solicitó cotizaciones a las siguientes Editoriales: "El País" de Cali; "La Patria" de Manizales; "El Espacio", "Italgraf" y El Globo" (La República) de Bogotá, D. E.
3. Igualmente, en armonía con el Decreto legislativo 657 de 1974, solicitó cotización a la Imprenta Nacional, la cual en Oficio número JD-00030 de marzo 12 comunicó que no estaba en posibilidad de realizar el trabajo solicitado.
4. Dada la urgencia de efectuar la impresión de las cartillas con oportunidad para que fueran distribuidas a los contribuyentes dentro del plazo fijado para presentar la declaración de Renta en 1975 no se efectuó licitación pública sino privada y el Consejo de Ministros calificó la urgencia, conforme al artículo 27 literal b) del Código Fiscal; según certificado SCM-016 de febrero 11 de 1975, del Secretario General del Consejo de Ministros.
5. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio en su reunión del 28 de febrero del presente año, adjudicó el contrato respectivo a Editorial El Globo, S. A. (La República) según Acta número 62, así:
ITEM 1.210.000 cartillas guías "para personas naturales-rentas de trabajo"..............$ 961.800 ITEM 2.90.000 cartillas guías "para toda clase de declarantes que sean personas naturales".............. 468.000
Total............................................$ 1.429.800
La confección se sujeta a las siguientes especificaciones:
Item 1: Papel periódico; carátula en cartulina bristol de 170 gramos; dos (2) tintas; tamaño: un cuarto (1/4) de página, pliego universal refilado; página 104.
Item 2: Papel periódico; carátula en cartulina bristol de 170 gramos dos (2) tintas; tamaño un cuarto (1/4) de página, pliego universal refilado; página 128.
6. No se requirió resolución ejecutiva, al tenor del Decreto 408 de 1959 por tratarse de publicaciones.
7. Para efectos de simplificación, los términos, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y División de Divulgación Tributaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán sinónimos del Ministerio y de División de Divulgación Tributaria igualmente los nombres de las publicaciones consignadas en el Item 1) e Item 2) del considerando 5) serán sinónimos de la cartilla 1), cartilla 2) o las cartillas.
Primera. Objeto. Es la impresión de 210.000 cartillas para declarantes, personas naturales, "con rentas de trabajo", y 90.000 cartillas guías para "toda clase de declarantes", personas naturales, según las especificaciones y precios indicados en el considerando cinco (5) del presente documento.
Segunda. Obligaciones del Contratista. Este se obliga:
1) A imprimir las cartillas referidas en la cláusula primera conforme a las instrucciones de prelación, colores, paginación definitiva y texto que le indique la División de Divulgación Tributaria;
2) A reconocer un descuento de $ 21.000.00 por cada 8 páginas de menos que se determine en el texto de cada cartilla;
3) A entregar las cartillas impresas, en perfectas condiciones de nitidez, limpieza, paginación, cosido, refilado, quince (15) días después de la entrega al Contratista del material de impresión por la División de Divulgación Tributaria;
4) A aceptar las devoluciones por cualquiera de los desperfectos incluidas en el considerando anterior que le haga la División de Divulgación Tributaria y a descontar su precio del total de adjudicación:
5) A entregar las cartillas impresas en las Administraciones de Impuestos Nacionales de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio, en las cantidades y fechas que le indique la División de Divulgación Tributaria, siendo de su cuenta los fletes y riesgos del transporte,
6) A suministrar los materiales, tales como papel, cartulina y tinta, cuyos costos quedan incluidos en el precio de adjudicación indicado atrás.
Tercera. Obligaciones de la Nación. Esta se obliga:
1) A entregar al Contratista los originales p. impresión en sus talleres;
2) A pagar el precio de adjudicación contra entrega de las cartillas como se indica atrás; previa la liquidación de los descuentos por devoluciones o menor paginación y previa la presentación por el Contratista de las cuentas de cobro debidamente legalizadas, en la Pagaduría del Ministerio.
Cuarta. Valor del contrato. El presente contrato para todos los efectos legales tiene un valor de un millón cuatrocientos veintinueve mil ochocientos pesos ($ 1.429.800) moneda corriente que es el de adjudicación.
Quinta. Duración. El presente contrato tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de su perfeccionamiento; pero el Ministerio podrá anticipar su ejecución en caso de fuerza mayor y en interés del servicio, en armonía con la autorización del artículo 4 del Decreto-ley 406 de 1959.
Sexta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El valor que la Nación se compromete a pagar al Contratista por el presente contrato, queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y a la Reserva de Fondos que certifique la Contraloría General de la República para el efecto, y se pagará con cargo al Presupuesto de la actual vigencia. Capítulo 141 artículo 1423.
Séptima. Garantía. El Contratista garantizará el cumplimiento de las obligaciones que contrae por el presente contrato, mediante una fianza de cumplimiento, constituida por una compañía de seguros establecida en el país, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato o sea, la suma de ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta pesos ($ 142.980.00) moneda corriente.
Octava. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 254 del Código Contencioso Administrativo o por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que corresponden al Contratista en el presente contrato, mediante resolución motivada y tendrá por objeto hacer efectiva la garantía y la indemnización de perjuicios a que haya lugar.
Novena. Cláusula penal. La Nación podrá compeler al Contratista al cumplimiento de sus obligaciones mediante multas de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente cada vez hasta un monto de ciento cuarenta y tres mil pesos $ 143.000.00 sin perjuicio de la declaración de caducidad.
Décima. Prohibición de Cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por el Contratista sin el consentimiento de la Nación.
Decimaprimera. Obligaciones laborales. Es entendido que la Nación no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con el Contratista ni con el personal que él vincule al cumplimiento de las obligaciones que contrae por el presente contrato.
Decimasegunda. Requisitos para su validez. Son requisitos para su validez:
1) La presentación del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios del Contratista;
2) La firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio;
3) La publicación en el Diario Oficial y el pago de la mitad del impuesto de timbre por cuenta del Contratista;
4) La aprobación y registro en la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
5) Y por razón de su cuantía mayor de cien mil pesos, la aprobación del honorable Consejo de Ministros y del señor Presidente de la República y la ulterior revisión del honorable Consejo de Estado. Para constancia se firma por las partes en siete (7) ejemplares, en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975).
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
El Contratista, Rodrigo Ospina Hernández.
Hay un sello que dice Ministerio de Hacienda y Crédito Público Despacho del Ministro. Firma Rodrigo Botero Montoya.
Hay otro sello que dice Administración de Hacienda Nacional. Timbre Nacional por valor de $ 2.150.70.
Otro sello que dice República de Colombia Consejo de Ministros Bogotá, 5 de junio de 1975. En sesión de hoy el Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca del contrato que precede. El Secretario. Firma ilegible.
Otro sello que dice Presidente de la República. Aprobado Bogotá, D.E., 23 de junio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN Presidente de la República.
Hay otro sello que dice Aprobado - Decreto legislativo número 224/73 - por la Dirección General de Presupuesto. Firma ilegible.
Hay otro sello que dice Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General de Presupuesto Registro número 0001 de Bogotá, 24 de abril de 1975.
ARTÍCULO 2o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. E., a... de 1975.
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.
República de Colombia, Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 18 de diciembre de 1975. Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
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