LEY 39 DE 1975
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 34.462 de 15 de diciembre de 1975

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se crean el Instituto Politécnico de Sucre y el Instituto Politécnico de Cundinamarca con sede en Choachí, se establece su naturaleza jurídica y su función educativa, se determina su organización académica, administrativa y fiscal y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créanse el Instituto Politécnico de Sucre y el Instituto Politécnico de Cundinamarca con sede en Choachí, como establecimientos públicos autónomos, con personería jurídica, cuyo objetivo esencial será el de ofrecer e impulsar la educación en el Departamento de Sucre, en la Costa Atlántica y en el Departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 2o. Los Institutos Politécnicos creados por esta Ley tendrán como misión específica la de ofrecer en la Costa Atlántica y en el Departamento de Cundinamarca, los beneficios de la formación técnica y humanística en el nivel educativo superior, de acuerdo con sus objetivos. Dentro de sus finalidades, los Institutos Politécnicos podrán adelantar las tareas de investigación, principalmente en lo que respecta a recursos naturales, aspectos sociales y culturales del Departamento de Sucre y los Departamentos de la Costa Atlántica y Cundinamarca.

ARTÍCULO 3o. Los planes de estudio que adopten los Institutos Politécnicos creados por esta Ley, deberán ceñirse a las normas y requerimientos académicos que establezcan para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

ARTÍCULO 4o. Los Institutos Politécnicos de Sucre y Cundinamarca podrán contratar la ejecución de programas conjuntos y recibir asesoría técnica y científica de los organismos e instituciones que desarrollan actividades relacionadas con sus fines. Para tal efecto el Gobierno Nacional dispondrá lo conducente a fin de que las entidades y organismos oficiales brinden la cooperación técnica y científica a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 5o. El Instituto Politécnico de Sucre tendrá como sede principal la ciudad de Sincelejo, capital del Departamento de Sucre.

ARTÍCULO 6o. Los Institutos Politécnicos creados por esta Ley tendrán la siguiente estructura de Gobierno:

a) El Consejo Directivo, que será su máxima autoridad.

b) El Consejo Académico.

c) La Rectoría.

ARTÍCULO 7o. Provisionalmente los Consejos Directivos de los Institutos Politécnicos de Sucre y Cundinamarca serán integrados así:

a) Por el Ministro de Educación o su delegado.

b) Por los Gobernadores de Sucre y Cundinamarca, respectivamente o sus delegados.

c) Por los Obispos de las Diócesis de Sincelejo y Bogotá, o sus delegados, respectivamente.

d) Por un representante de los gremios económicos con sede en los Departamentos de Sucre y Cundinamarca.

e) Por un representante de los gremios profesionales, con sede en las ciudades de Sincelejo y Choachí, respectivamente.

PARÁGRAFO. El Consejo así integrado tendrá como función primordial dictar sus estatutos y reglamentos y promover su funcionamiento.

ARTÍCULO 8o. Destínase la suma de diez millones de pesos para cada uno de los establecimientos politécnicos creados por esta Ley y que se destinarán para la iniciación de sus actividades.

ARTÍCULO 9o. Para los efectos del artículo anterior, se faculta al Gobierno Nacional para abrir todos los crédito y contracréditos y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios.

ARTÍCULO 10. El Gobierno Nacional incluirá anualmente, en el Presupuesto ordinario de Rentas y Gastos, a cada uno de los Institutos Politécnicos previstos en esta Ley, la suma de diez millones de pesos moneda corriente, para su funcionamiento y dotación.

ARTÍCULO 11. Formarán parte del patrimonio que esta Ley concede a los Institutos Politécnicos de Sucre y Cundinamarca, todos los bienes muebles e inmuebles y auxilio en dinero que les asignen posteriores leyes y decretos, ordenanzas o acuerdos, las adquisiciones que se hagan a cualquier título y los auxilios que reciban de cualquiera entidades públicas o privadas, en la forma prevista por el Estatuto Orgánico y por las leyes vigentes en el momento de la recepción de dichos fondos.

ARTÍCULO 12. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia fiscal de estas instituciones.

ARTÍCULO 13. El régimen sobre matrículas y pensiones que establezcan los Institutos Politécnicos de Sucre y Cundinamarca, no será en ningún caso más onerosa para los alumnos de aquel que tenga en vigencia para el período respectivo la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 14. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 3 de 1975. Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.


 
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