LEY 38 DE 1975
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 34.462 de 15 de diciembre de 1975

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se autoriza la emisión de Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno Nacional para emitir Títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico" hasta por la suma de un mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000.00), destinados a financiar las apropiaciones de inversión contempladas en el proyecto de presupuesto adicional sometido por el Gobierno a la consideración del Congreso para la vigencia fiscal de 1976.

ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para administrar directamente las emisiones de los "Bonos de Desarrollo Económico" o para celebrar con cualquier entidad nacional, facultada para ello, los contratos de fideicomiso requeridos; con el Banco de la República los de garantía, que permitan el servicio normal y adecuado de amortización e intereses de los títulos y para celebrar los contratos de impresión a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 3o. Los contratos de fideicomiso, impresión y garantía a que se refiere el artículo segundo, solo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional fijará, previo concepto de la Junta Monetaria, el interés, plazo de amortización y demás características de los "Bonos de Desarrollo Económico", autorizados por esta Ley.

ARTÍCULO 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para dictar las providencias que fueren necesarias, a fin de asegurar la colocación de los empréstitos representados en Bonos de Desarrollo Económico y para atender adecuadamente el de amortización, intereses, liquidez y demás gastos. El Gobierno no podrá colocar estos Bonos en el Banco de la República.

ARTÍCULO 6o. Igualmente autorízase al Gobierno para modificar las características de los Bonos de Desarrollo Económico emitidos y no colocados, teniendo en cuenta las condiciones del mercado y previo concepto de la Junta Monetaria.

ARTÍCULO 7o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a... de mil novecientos setenta y cinco.(1975).

El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 3 de diciembre de 1976. Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.