LEY 26 DE 1975
(Septiembre 10)
Diario Oficial No. 34.405 de 23 de septiembre de 1975
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada tácitamente por el artículo 196 del Decreto 2324 de 1984, expedido bajo las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1983>
Por el cual se modifica el artículo 129 del Decreto-ley número 2349 (diciembre 3 de 1971)
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ley derogada por el artículo 196 del Decreto 2324 de 1984> El artículo 129 del Decreto-ley número 2349 (diciembre 3 de 1971), quedará así:
El Ministerio de Salud Pública ejercerá las funciones de inspección y control sanitario en todos los puertos de la República y la inspección y control de las naves aéreas, marítimas y terrestres que entren o salgan del país.
ARTÍCULO 2o. <Ley derogada por el artículo 196 del Decreto 2324 de 1984> Esta Ley regirá desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
El Presidente del Honorable Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase,
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Defensa Nacional,General
ABRAHAM VARÓN VALENCIA
El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ
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