LEY 22 DE 1975
(agosto 19)
Diario Oficial No. 34.387 de 28 de agosto de 1975

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se establece el Día Nacional del Minero colombiano.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécese en todo el territorio de la República de Colombia, el Día Nacional del Minero, todos los segundos domingos del mes de noviembre de cada año.

ARTÍCULO 2o. La organización y efectividad de esta efemérides será por la Federación Nacional de Mineros de Colombia y por las asociaciones regionales de mineros de los departamentos, lo mismo que por los Sindicatos Mineros y todo lo relacionado con este ramo.

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.

El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., 19 de agosto de 1975. Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.