LEY 22 DE 1975
(agosto 19)
Diario Oficial No. 34.387 de 28 de agosto de 1975
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se establece el Día Nacional del Minero colombiano.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Establécese en todo el territorio de la República de Colombia, el Día Nacional del Minero, todos los segundos domingos del mes de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 2o. La organización y efectividad de esta efemérides será por la Federación Nacional de Mineros de Colombia y por las asociaciones regionales de mineros de los departamentos, lo mismo que por los Sindicatos Mineros y todo lo relacionado con este ramo.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 19 de agosto de 1975. Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.
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