LEY 21 DE 1975
(13 agosto)
Diario Oficial No. 34.387, Jueves 28 de agosto de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se nacionaliza el Colegio de San Simón de Ibagué y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Nacionalizase el Colegio de San Simón de Ibagué, creado por Decreto de 21 de diciembre de 1822, dictado por el general Santander, en su condición de Vicepresidente de la República.

ARTÍCULO 2o. El patrimonio del Colegio estará constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee;

b) Las partidas que con destino al Colegio se incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional, departamental y municipal;

c) Las rentas que el Colegio arbitre por concepto de matriculas, pensiones, expedición de certificados y de prestación de servicios;

d) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título, y

e) Las donaciones y demás ingresos que por cualquier concepto adquiera.

ARTÍCULO 3o. Queda facultado el Gobierno para invertir en el Colegio que se nacionaliza las partidas que figuren apropiadas en el presupuesto como auxilios para el Instituto de que se trata y, además, para tomar del presupuesto señalado al Ministerio de Educación, las partidas necesarias para su sostenimiento, pudiendo hacer los traslados presupuestales pertinentes.

ARTÍCULO 4o. Destínase la cantidad de doce millones de pesos ($12.000.000.00) para la ampliación de la sede del Colegio, la cual se apropiará proporcionalmente en los presupuestos de los tres años siguientes a la aprobación de esta ley.

ARTÍCULO 5o. El tiempo servido en cualquier época en el Colegio de San Simón se tendrá en cuenta como servido a la Nación. La Caja Nacional de Previsión Social tomará a su cargo las prestaciones de los empleados de San Simón que, al entrar en vigencia esta Ley, reúnan los requisitos legales para obtener su pensión de jubilación, y esta misma entidad asumirá el pago de las pensiones que venia cubriendo el plantel.

ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá,.D.E., a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinto.

El Presidente del honorable Senado
GUSTAVO BALCAZAR MONZON

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado
AMAUR Y GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia – gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 13 de agosto de 1975.
Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Educación Nacional,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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