LEY 15 DE 1975
(febrero 18)
Diario Oficial No. 34.278 de 17 de marzo de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se decretan auxilios en varias Universidades y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Asóciase la Nación al cuadricentesimoprimer aniversario de la fundación de la Universidad de Santo Tomás y al vigesimoquinto aniversario de la fundación de la Universidad de Medellín y al vigesimoquinto aniversario de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia de Tunja.

ARTÍCULO 2o. Auxiliase por una sola vez a la Universidad de Santo Tomás y a la Universidad de Medellín y a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia de Tunja con las sumas de doce millones de pesos ($ 12.000.000.00) moneda corriente, a cada una de ellas, pagaderas en seis vigencias fiscales sucesivas, a partir del año de 1975.

PARÁGRAFO. La Universidad de Santo Tomás destinará el auxilio anterior exclusivamente a las obras que tiene proyectadas en sus sedes de Bogotá y Bucaramanga, y la Universidad de Medellín destinará el suyo a inversión en la Ciudad Universitaria de "Los Alpes" (Medellín) y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia de Tunja para terminar sus instalaciones en dicha ciudad.

ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional, al reglamentar la presente Ley, determinará el número de becas que otorgarán las tres universidades beneficiadas a estudiantes pobres en sus diferentes facultades.

ARTÍCULO 4o. En caso de que no se incluya en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados presupuestales o para abrir los créditos indispensables, a fin de dar fiel cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

El Presidente del honorable Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA

El Secretario del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., 28 de febrero de 1975.

 Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA. -

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.