LEY 2 DE 1975
(enero 10)
Diario Oficial No. 34.244, del 28 de Enero de 1975

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Por la cual la Nación se vincula a los Hogares Juveniles Campesinos, se concede una autorización y se dictan normas de beneficio social a la comunidad campesina.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Autorízase a "Fundación de Hogares Juveniles Campesinos" con personería jurídica No. 552 de 1970, conferida mediante Resolución No. 1006 de 1974, con sede en Bogotá, para hacer rifas de inmuebles, con o sin muebles y enseres, sin sujeción a las disposiciones nacionales sobre loterías y rifas, a razón de una anual.

ARTICULO 2o. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTICULO 3o. El control y vigilancia de la rifa a que se refiere esta Ley serán ejercidos por el Ministerio de Salud Pública, en los términos del Decreto No. 1140 de 1943, en cuanto le sean aplicables.

ARTICULO 4o. Las utilidades de esta rifa serán aplicadas exclusivamente a la creación, construcción, dotación y funcionamiento de "Hogares Juveniles Campesinos".

ARTICULO 5o. Para el manejo de lo recibido por la rifa, lo mismo que para la disposición de ese dinero, de acuerdo con sus fines y objetivos, establécese una junta integrada de la siguiente manera: el Director o representante legal de los "Hogares Juveniles Campesinos"; la primera dama de la Nación, quien la presidirá; dos miembros de esa misma entidad, el Ministro de Salud o su delegado y los Presidentes de las Comisiones Quintas del Senado y de la Cámara   de Representantes.

ARTICULO 6o. Esta rifa podrá también hacer sorteos promocionales de bienes muebles, en la forma que se considere más conveniente para el buen éxito de dichas rifas, bajo el control del Ministerio de Salud Pública.

ARTICULO 7o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E, a los trece días del mes de diciembre  
de mil novecientos setenta y cuatro.

El Presidente del Honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA.

El Secretario del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL  

PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
Bogotá D.E, 10 de enero de 1975.  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NUÑEZ.

      


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.