LEY 19 DE 1974
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 34.233,  de 23 de diciembre de 1974

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley ha perdido vigencia por sustracción de materia, al agotarse el objeto o la finalidad que estaba llamada a cumplir>

Por la cual se deroga el artículo 141 del Decreto legislativo número 2053 de 1974, y se dictan otras disposiciones relativas a exoneración y rebaja de sanciones por mora.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los contribuyentes que estuvieren en mora por concepto de impuesto de renta y complementarios correspondientes a años gravables anteriores a 1973, y que se pusieren a paz y salvo antes del 1o. de julio de 1975, tendrán derecho a que se les exoneren las sanciones por mora o intereses causados por dichos años gravables y hasta el 31 de diciembre de 1974.

PARÁGRAFO 1o. Los pagos o abonos parciales que hagan los contribuyentes a las sumas debidas se imputarán al capital y, si el 1o. de julio de 1975, no hubieren cancelado la totalidad, tendrán derecho a que se les rebaje la sanción por mora, causada hasta el 31 de diciembre de 1974, sobre la porción de la deuda que alcanzaron a pagar.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso, la exoneración y la rebaja de que trata este artículo podrán exceder de quince mil pesos ($ 15.000.00) anuales de sanción por mora en el pago de los impuestos correspondientes al año gravable de 1972; de diez mil pesos ($ 10.000.00) anuales de sanción por mora en el pago de los impuestos correspondientes al año gravable de 1971; de cinco mil pesos ($ 5.000.00) anuales de sanción por mora en el pago de los impuestos correspondientes a los años gravables de 1970 y 1969 y tres mil pesos ($ 3.000.00) anuales de sanción por mora en el pago de los impuestos correspondientes a cada año gravable anterior a 1969.

ARTÍCULO 2o. Los contribuyentes que antes del 1o. de julio de 1975 paguen la totalidad de las sumas debidas por concepto de los impuestos de masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, así como sus recargos y sanciones, tendrán derecho a que se les rebaje hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) de la sanción por mora que se haya causado hasta el 31 de diciembre de 1974.

PARÁGRAFO. En relación con los impuestos de masa global hereditaria y asignaciones, la exoneración aquí prevista se aplicará a los impuestos causados antes de la vigencia de la presente Ley y que se hayan liquidado o que se liquiden dentro del plazo estipulado para hacer los pagos, es decir antes del 1o. de julio de 1975.

ARTÍCULO 3o. Quedan derogados el artículo 141 del Decreto 2053 de 1974 y todas las demás disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, Distrito Especial, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Bogotá, Distrito Especial, 18 de diciembre de 1974.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.