LEY 10 DE 1974
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 34.185 de 15 de octubre de 1974

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

"Por la cual el Congreso Nacional honra la memoria del Almirante José Prudencio Padilla con motivo del sesquicentenario de la batalla naval de Maracaibo y de cumplirse el 145o. aniversario de su muerte".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Congreso Nacional honra la memoria del Almirante José Prudencio Padilla con motivo del sesquicentenario de la batalla naval del lago de Maracaibo y de cumplirse el 145o. Aniversario de su muerte. En el muro del Capitolio Nacional y frente al sitio donde fue fusilado el eximio marino, hacia el costado suroriental de la Plaza de Bolívar, se colocará una placa con la siguiente inscripción:

"En este lugar fue fusilado el 2 de octubre de 1828, el Almirante José Prudencio Padilla, Libertador de los Mares Grancolombianos, padre y patrono de la Armada Nacional, paladín y mártir de la democracia, Senador de la República en 1826. El Congreso de Colombia honra su memoria con motivo del sesquicentenario de la Batalla Naval del lago de Maracaibo y de cumplirse el 145o. aniversario de su muerte".

ARTÍCULO 2o. Un Salón del Senado de la República se denominará "Salón Almirante Padilla" y allí será colocado un retrato al óleo del prócer.

ARTÍCULO 3o. Desde la vigencia de esta Ley, la Escuela Naval con sede en Cartagena se denominará "Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla".

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro.

El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia, Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., septiembre 30 de 1974.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL ABRAHAM VARÓN VALENCIA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.