LEY 8 DE 1974
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 34.185 de 15 octubre de 1974
CONGRESO DE COLOMBIA

"Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para crear la Universidad de los Llanos".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno Nacional para crear, en fecha y circunstancias en que lo estime conveniente, la Universidad de Los Llanos, con sede en la ciudad de Villavicencio, capital del Departamento del Meta.

ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional, de acuerdo con los estudios correspondientes que tenga a bien hacer para este efecto, organizará y creará esta Universidad con las Facultades y Secciones que estime conveniente y de acuerdo con las realidades académicas, culturales, económicas y sociales del país y de las regiones orientales de la República.

ARTÍCULO 3o. Queda facultado el Gobierno Nacional, para conseguir, los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los treinta días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 30 de septiembre de 1974.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.