LEY 70 DE 1973
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 34.093 de 3 de Junio de 1974
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano (doctor Guillermo León Valencia).
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Honra, enaltece y pone como ejemplo, digno de imitarse, ante las presentes y futuras generaciones, la vida y la memoria de Guillermo León Valencia, eminentísimo hombre de Estado, que sirvió con severa dignidad, con ejemplar decoro, con inmaculada honestidad y con insigne patriotismo el cargo de Presidente de la República de Colombia;
Relieva y reconoce con admiración y gratitud los valiosos servicios que le prestó a la Patria como vocero del pueblo que lo invistió de su representación en Concejos, Asambleas y en el Senado de la República, en cuyos recintos dejó huella perdurable de su inspirada elocuencia, de su profunda sabiduría política, del vigor de sus convicciones y de su indeclinable devoción por la defensa de los derechos de todos sus compatriotas;
Destaca y valora su decisiva intervención en defensa de las instituciones democráticas y el imperio de la libertad y la justicia:
Resalta y aprecia vivamente sus brillantes actividades en las diferentes ocasiones en que fue investido con la representación de Colombia en misiones diplomáticas, a las cuales imprimió el sello de su propia dignidad, su clarísima inteligencia, su profunda cultura y su exquisita hidalguía;
Interpreta el sentimiento y la conciencia populares que reconocieron en el desaparecido hombre público el más denodado, decidido y eficaz luchador contra la violencia que llenó de luto y de dolor al país, y lo consagra ante la historia con el título de "Presidente de la Paz", y
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación dedicará en la ciudad de Popayán una casamuseo que llevará el nombre de "Guillermo León Valencia", en la cual se construirá un mausoleo que guarde sus restos y en donde se erigirá un busto que perpetúe su memoria.
ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional adquirirá la propiedad de los documentos, discursos y escritos del insigne estadista, y con ellos organizará un archivo de una de las salas de la citada casamuseo.
ARTÍCULO 3o. El Instituto Nacional de Radio y Televisión recogerá la totalidad del material filmado y grabado de que dispone sobre las actividades públicas del doctor Guillermo León Valencia, y lo depositará en la casamuseo en donde instalará, con los equipos necesarios, una sala de audiciones y de proyecciones cinematográficas.
ARTÍCULO 4o. Sendos retratos suyos al óleo serán colocados en el Senado de la República y en la sede de la Junta Monetaria.
ARTÍCULO 5o. El Ministerio de Educación Nacional editará un libro en el cual, además de su biografía, se publicarán sus discursos y escritos como una contribución valiosa a la concordia política y a la cultura humanística del país.
ARTÍCULO 6o. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos o hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 7o. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.
El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ.
El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.
República de Colombia. – Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1973,
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRIA VÉLEZ.
El Ministro de Educación Nacional,
JUAN JACOBO MUÑOZ.
El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURÁN QUINTERO.
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