LEY 58 DE 1973
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 34.053 de 2 de abril de 1974

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

 Por la cual la Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de Lorica, Departamento de Córdoba.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. La Nación se asocia a la celebración del Segundo Centenario de la fundación de la ciudad de Lorica, Departamento de Córdoba, que tendrá lugar el día tres (3) de mayo del año de 1972.

ARTÍCULO SEGUNDO. Como una justa contribución a dicha celebración y en homenaje al esfuerzo realizado por sus moradores en las dos centurias, la Nación ejecutará la obra de relleno y drenaje que ordena la Ley 157 del año de 1961. Con tal objeto, vótase la partida de nueve millones de pesos ($ 9.000.000) moneda colombiana, que es el costo de la obra, según los estudios técnicos ya realizados.

ARTÍCULO TERCERO. Si en el presupuesto del año de 1972 no se incluyera dicha partida, autorízase al Gobierno para abrir los créditos necesarios al empezar su vigencia y para efectuar las traslaciones requeridas al cumplimiento de la presente Ley. Artículo cuarto. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 31 de diciembre de 1973.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA V.

El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURÁN QUINTERO.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.