LEY 1 DE 1973
(febrero 27)
Diario Oficial No. 33.803 de 8 de Marzo de 1973

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del Sesquicentenario de la batalla sobre el lago de Maracaibo y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración del Sesquicentenario de la Batalla Naval sobre el Lago de Maracaibo, que se cumplirá el día 24 de julio de 1973 en la ciudad de Riohacha, capital del Departamento de la Guajira, y cuna del héroe máximo de esa jornada Almirante José Prudencio Padilla.

ARTÍCULO 2o. La Nación contribuirá, como aporte especial, para la financiación de los gastos que demande la celebración del Sesquicentenario, y la realización de obras de carácter social, y de interés público, que requiera el Municipio de Riohacha, con la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) que se girará al Tesoro Departamental de la Guajira a partir de la vigencia presupuestal de 1973.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República tendrán a su cargo, respectivamente, la interventoría y fiscalización de las inversiones que se hagan con auxilios nacionales con destino a la celebración del Sesquicentenario de la Batalla sobre el Lago de Maracaibo, de conformidad con el siguiente plan de obras:

Primero. Monumento al Almirante José Prudencio Padilla.

Segundo. Construcción de un Centro Administrativo, en donde funcionarán las oficinas Nacionales, Departamentales, Municipales e Institutos Descentralizados. Tercero. Remodelación de la Plaza Central. Cuarto. Construcción del Museo de la Raza Guajira.

Quinto. Obras de pavimentación e iluminación en el Municipio de Riohacha. Sexto. Construcción del Puente sobre el río Ranchería (Riíto). Séptimo. Terminación de las obras del muro para defensa del mar, en la Avenida Catorce de Mayo.

Octavo. Terminación de la avenida de circunvalación de la ciudad de Riohacha.

ARTÍCULO 3o. Créase el Comité Nacional, Organizador de la Conmemoración del Sesquicentenario de la Batalla sobre el Lago de Maracaibo, integrado así:

El Presidente del Congreso de la República; El Ministro de Obras Públicas o su Delegado; El Gobernador del Departamento de la Guajira; El Comandante de la Armada Nacional o su Delegado; Un Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional, para contratar empréstitos, abrir en el Presupuesto de 1973 los créditos indispensables y en general, para realizar todas las operaciones presupuestales del caso con el fin de dar cumplimiento a esta Ley.

ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional queda autorizado para reglamentar la presente Ley.

ARTÍCULO 6o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 15 de diciembre de 1972.

El Presidente del Senado,
VICTOR RENAN BARCO

El Presidente de la Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ

El Secretario General del Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario de la Cámara de Representantes,
NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 27 de febrero de 1973.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,
ROBERTO ARENAS BONILLA.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
CARLOS BORDA MENDOZA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.

El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURÁN QUINTERO.


 
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