LEY 25 DE 1971
(14 diciembre)
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley ha perdido vigencia por sustracción de materia, al agotarse el objeto o la finalidad que estaba llamada a cumplir>
Por la cual se reviste al señor al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA.
DECRETA.
ARTÍCULO 1o. Revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República, para que en el término de un mes proceda mediante Decretos a elaborar un estatuto en el que se determinen precisamente:
1o. Los casos en que la empresas nacionales o extranjeras quedarán obligadas, por vía excepcional a conmutar o compensar en dinero las pensiones de jubilación de sus trabajadores.
2o. La destinación que debe darse a las sumas de dinero provenientes de la conmutación, a fin de que una entidad determinada del Estado en sustitución del patrono, proceda al pago mensual de la pensión por el resto de la vida del trabajador y a cumplir con las demás obligaciones impuestas por las leyes a favor de los pensionados.
3o. La reglamentación de los métodos aplicables al cálculo del valor o monto total de dinero aplicable a las conmutación, teniendo en cuenta los beneficios adicionales decretaos a favor de los trabajadores en leyes especiales, lo mismo que el aumento probable de las pensiones según los mecanismos legales vigentes para su reajuste.
4o. El procedimiento aplicable a las solicitudes de conmutación hechas por los trabajadores, o por éstos y los patronos o decretadas oficiosamente por el Gobierno en caos especiales.
ARTÍCULO 2o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a los veintiocho días del mes de septiembre de 1971.
El Presidente del honorable Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ.
El Secretario General del Honorable Senado,
AMAURI GUERRERO.
El secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA.
República de Colombia – Gobierno Nacional, Bogotá, D. E.,14 de diciembre de 1971.
Publíquese y ejecútese..
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Trabajo y seguridad Social.
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