LEY 23 DE 1971
 (noviembre 30)
Diario Oficial No. 33.483 de 14 de diciembre de 1971

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se honra la memoria del doctor Plinio Mendoza Neira.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. La Nación honra la memoria del doctor Plinio Mendoza Neira, eminente jurisconsulto, publicista e ilustre hombre público, recientemente desaparecido.

ARTÍCULO SEGUNDO.  En homenaje a su memoria, la Nación construirá en Toca, ciudad natal del insigne desaparecido, el edificio donde funcionará un instituto de bachillerato que se denominará "Colegio Nacional Plinio Mendoza Neira", cuya organización y sostenimiento estará a cargo de la Nación. Igualmente el Gobierno Nacional ordenará la ampliación y pavimentación del tramo de carretera Tunja-Toca, el cual se nacionaliza por la presente ley.

ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE), el Ministerio de Obras Públicas o las entidades que el Gobierno Nacional determine, realizarán los estudios de factibilidad y aquellos que fueren indispensables, para que las obras previstas en el artículo anterior sean incluídas en los próximos planes y programas de desarrollo económico y social.

ARTÍCULO 4o. Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales, efectuar las apropiaciones y contratar los empréstitos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 5o. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a 27 de octubre de 1971.

El Presidente del Senado,
 EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la Cámara,
 DAVID ALJURE RAMÍREZ.

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario de la Cámara,
NÉSTOR NIÑO CRÚZ.

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D.E. 30 de noviembre de 1971. Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ

El Ministro de Educación Nacional,
LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.

El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURÁN QUINTERO.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.