LEY 13 DE 1985
(octubre 18)
Diario Oficial No. 33.447 de 28 de octubre de 1971

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se traspasa la obra de canalización y rectificación del río Medellín y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.  Traspásase a la entidad denominada "Municipios Asociados del Valle de Aburrá MASA", la totalidad de los activos y pasivos que corresponda al Instituto Colombiano de Ingeniería Eléctrica -ICEL-, en la obra de Rectificación y Canalización del río Medellín, que fue entregada a dicho Instituto para la continuación de su construcción y administración por medio de la Ley 80 de 1946.

ARTÍCULO 2o. La Entidad denominada "Municipios Asociados del Valle de Aburrá", continuará la construcción, sostenimiento y explotación de la canalización y rectificación del río Medellín, obras y vías complementarias, en el sector comprendido entre los Municipios de Barbosa y Caldas, ambos inclusive, y tendrá las mismas facultades y obligaciones que se desprenden del Decreto legislativo número 1112 de 1952 como entidad interesada o encargada de la obra en los términos de dicho estatuto, y teniendo en cuenta las disposiciones aplicables del Decreto legislativo número 1606 de 1966.

ARTÍCULO 3o. En caso de disolución de la entidad denominada "Municipios Asociados del Valle de Aburrá" la obra de que trata la presente Ley se reintegrará al patrimonio de la Nación.

ARTÍCULO 4o. "Municipios Asociados del Valle de Aburrá", tendrá facultades para ejecutar por sistemas de valorización, toda clase de vías y obras de interés general, en los diez municipios cruzados por el río Medellín, comprendidos entre Caldas y Barbosa, ambos inclusive. Para el efecto, podrá también expropiar con arreglo a las leyes correspondientes, y su tesorero queda expresamente investido de la jurisdicción coactiva.

ARTÍCULO 5o. Esta ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E. a 16 de septiembre de 1971

El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la Cámara,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario de la Cámara,
 EUSEBIO CABRALES PINEDA.

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., octubre 18 de 1971.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES.

El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURÁN QUINTERO.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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