LEY 12 DE 1971
(octubre 18)
Diario Oficial No 33.447, del 28 de octubre de 1971
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se modifica la Ley 29 de 1964
DECRETA:
ARTICULO 1o. Deróganse los artículos 4o. y 6o. de la Ley 29 de 1964 y el parágrafo del artículo 4o. de la misma.
ARTICULO 2o. El Gobierno nacional reglamentará la adjudicación de los premios de que trata la Ley 29 de 1964 e integrará cada año, en el mes de enero, los respectivos jurados calificadores.
ARTICULO 3o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 16 de septiembre de 1971.
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente del Senado
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ
El Presidente de la Cámara
AMAURY GUERRERO
El Secretario del Senado
EUSEBIO CABRALES PINEDA
El Secretario de la Cámara
REPUBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D.E. Octubre 18 de 1971
MISAEL PASTRANA BORRERO
LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO
El Ministro de Educación Nacional
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