LEY 12 DE 1971
(octubre 18)
Diario Oficial  No 33.447, del 28 de octubre de 1971

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se modifica la Ley 29 de 1964

DECRETA:

ARTICULO 1o. Deróganse los artículos 4o. y 6o. de la Ley 29 de 1964 y el parágrafo del artículo 4o. de la misma.

ARTICULO 2o. El Gobierno nacional reglamentará la adjudicación de los premios de que trata la Ley 29 de 1964 e integrará cada año, en el mes de enero, los respectivos jurados calificadores.

ARTICULO 3o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 16 de septiembre de 1971.

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente del Senado

GILBERTO SALAZAR RAMIREZ
El Presidente de la Cámara

AMAURY GUERRERO
El Secretario del Senado

EUSEBIO CABRALES PINEDA
El Secretario de la Cámara

REPUBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D.E. Octubre 18 de 1971

MISAEL PASTRANA BORRERO

LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO
El Ministro de Educación Nacional


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.