LEY 10 DE 1971
 (septiembre 22)
Diario Oficial No. 33.426 de 2 de octubre de 1971

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se cede en propiedad al Centro Social de San José de Zipaquirá un inmueble de propiedad de La Nación, administrado por el Banco de la República, Concesión Salinas Terrestres.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación cede en propiedad al "Centro Social San José" de Zipaquirá un lote de terreno de propiedad de la Nación, denominado "Concesión de Salinas Terrestres", ubicado en el barrio "Julio Caro" de la misma ciudad de Zipaquirá, con los siguientes límites y dimensiones: Por el norte con la carretera que conduce a la Carretera Central, 175 mtrs.; Por el sur con la calle 3a. que conduce al Seminario Conciliar; 175 mtrs. por el occidente con la carretera, 105 mtrs. y por el oriente con el Seminario Conciliar, 105 mtrs., incluyendo en este lote el teatro construido en él, con sus instalaciones y dependencias.

ARTÍCULO 2o. La cesión de que trata el artículo anterior, estará destinada exclusivamente a la construcción del edificio del "Centro Social San José" de Zipaquirá.

PARÁGRAFO. Es entendido que en el momento en que el inmueble deje de ser utilizado para la educación popular y de la clase media, su propiedad revertirá automáticamente a la Nación. Este parágrafo será incluído como cláusula especial en la respectiva escritura de cesión.

ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional procederá a otorgar en favor del "Centro Social San José de Zipaquirá" la Escritura Pública correspondiente, y hará entrega del inmueble de propiedad de la Nación con el fin y condiciones establecidas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4o.  Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 15 de septiembre de 1971.

El Presidente del Senado,
 EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario de la Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., septiembre 22 de 1971.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.

El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURÁN QUINTERO.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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