LEY 4 DE 1971
(marzo 6)
Diario Oficial No. 33.268 de 17 de Marzo de 1971

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se honra la memoria de un institutor y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación honra la memoria de Don Eudoro Granada Arango, benemérito institutor caldense, cuya vida constituye un ejemplo de consagración a la educación pública y a la orientación espiritual de la juventud.

ARTÍCULO 2o. La Nación procederá a la construcción o adquisición de un edificio para que en él funcione un colegio de varones en la ciudad de Armenia, departamento del Quindío, el que llevará el nombre de "Colegio Eudoro Granada Arango". Tanto los gastos  de construcción o compra, como los de dotación y funcionamiento correrán a cargo de la Nación.

ARTÍCULO 3o. Los requisitos del artículo 10 de la Ley 11 de 1967, que interpreta los numerales 4o. y 19 del artículo 76 de la Constitución, serán cumplidos por el Municipio de Armenia al obtenerse la cooperación de la Nación y el pago de los auxilios decretados; queda ampliamente facultado el Gobierno Nacional para posponer las exigencias de la citada Ley 11, hasta el momento de dar cumplimiento a estas ordenaciones, y la Contraloría General de la Nación fiscalizará, en debida forma, la inversión de los fondos públicos.

ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Educación Nacional procederá a ordenar la elaboración de un retrato al óleo del connotado institutor caldense, el que será colocado en el salón de sesiones del Concejo de Armenia. El retrato llevará al pie la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a don Eudoro Granada Arango, ilustre institutor".

ARTÍCULO 5o. Copia, en pergamino, del texto de esta Ley será puesta en manos de la familia del institutor mencionado, y entregado al Concejo de Armenia.

PARÁGRAFO. Si las partidas necesarias al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley no fueren incluídos dentro del presupuesto nacional, el Gobierno queda ampliamente autorizado para verificar los traslados y operaciones de crédito a tal fin.

ARTÍCULO 6o. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos setenta.

El Presidente del honorable Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA.

República de Colombia. Congreso Nacional. Bogotá, D.E., 6 de marzo de 1971.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente del Congreso,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Secretario del Congreso,
AMAURY GUERRERO.


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.