LEY 24 de 1970
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 33.230 de 30 de enero de 1971

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

 Por la cual se hace la cesión de un predio a favor de la Fundación "Arthur Stanley Gillow".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Ministerio de Defensa, ceda y traspase, a título gratuito, a favor de la Fundación "Arthur Stanley Gillow", domiciliada en Bogotá, un lote de terreno ubicado en la misma ciudad que forma parte de los terrenos del Cantón Norte en predios de la zona anexada de Usaquén, destinados al Ministerio de Defensa, distinguido por los siguientes linderos: por el Norte en una longitud de veintiséis (26) metros con treinta (30) centímetros con la calle 101 y en una longitud de veintitrés (23) metros con propiedad del Ministerio de Defensa, por el Oriente, en una longitud cuarenta y siete (47) metros con cuarenta y siete (47) centímetros con propiedad del citado Ministerio, por el Sur, en una longitud de cincuenta y cinco (55) metros con ochenta (80) centímetros con la hacienda "El Chicó", herederos de José María Sierra, hoy urbanización "El Chicó del Norte"; por el Occidente, en una longitud de cuarenta (40) metros con noventa (90) centímetros con terrenos de herederos de Jorge Vargas Heredia, hoy urbanización "El Rincón del Chicó", con una cabida total de 3.575.20 varas cuadradas.

ARTÍCULO 2o. El lote de terreno que se cede por el artículo anterior, es destinado por la Fundación "Arthur Stanley Gillow", a la construcción e instalación de un Preventorio de estudio e investigación de las enfermedades, y en caso de variación de esta finalidad o de extinción de la Fundación, los terrenos cedidos junto con las edificaciones, mejoras, anexidades y servidumbres, revertirán al dominio de la Nación, Hospital Militar Central.  

ARTÍCULO 3o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 14 de diciembre de 1970.

El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 31 de diciembre de 1970. Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General,
 HERNANDO CURREA CUBIDES.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.