LEY 22 de 1970
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 33.229 de 29 de enero de 1971
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania".
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Apruébase el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania", firmado en Bogotá el 26 de septiembre de 1968, que a la letra dice:
Convenio de Cooperación Económica y Técnica:
Entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania. El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, deseosos de promover la cooperación económica y técnica entre los dos países sobre la base de igualdad de derechos y de beneficio mutuo, han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1o. Las dos Partes Contratantes desarrollarán la cooperación económica y técnica entre las dos Naciones con base en los principios de respeto a la soberanía, y la no intervención en los asuntos internos de cada Parte.
ARTÍCULO 2o. Las Partes del presente Convenio cooperarán en los campos de la industrialización y la asistencia técnica correspondiente. La cooperación consistirá en:
1. Suministro a la República de Colombia de plantas, maquinaria y equipos industriales producidos en Rumania, especialmente en los campos de la minería, de la industria petrolera y de la agricultura o en cualquier otra actividad que la Parte colombiana considere conveniente.
2. Elaboración de estudios e investigaciones económicas y técnicas, entregas de proyectos, transmisión de experiencia técnica y prestación de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las actividades que se convengan de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1 del presente artículo.
3. Intercambio de personal especializado.
4. Cualquier otra forma de cooperación económica y técnica que sea mutuamente convenida.
ARTÍCULO 3o. Los pagos que se originaren de las transacciones estipuladas en el presente Convenio, se canalizarán a través de las cuentas establecidas en el Convenio Comercial y de Pagos Colombo-Rumano, firmado en Bogotá, el 25 de septiembre de 1968.
ARTÍCULO 4o. Las Partes convienen en que las condiciones de las transacciones comerciales se establecerán en contratos específicos que se concluirán entre las organizaciones colombianas y rumanas competentes. Los precios involucrados en dichas transacciones deberán ser competitivos y se convendrán en base de los precios mundiales.
ARTÍCULO 5o. Las Partes prestarán la asistencia necesaria, por los medios a su alcance, para la importación y exportación de mercancías entre los dos países y, entre otras cosas, otorgarán licencias y permisos de conformidad con la legislación vigente en cada uno de los dos países.
ARTÍCULO 6o. Las dos Partes han convenido en no comunicar, sin previo consentimiento, a una tercera Parte los resultados de la cooperación económica y técnica realizada de conformidad con el presente Convenio.
ARTÍCULO 7o. Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y de continuar desarrollando otras posibilidades de cooperación económica y técnica, se establece una Comisión Mixta la cual funcionará de acuerdo con lo estipulado en el Anexo del Convenio Comercial y de Pagos, firmado en Bogotá, el 25 de septiembre de 1968.
ARTÍCULO 8o. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen, mediante canjes de notas, haber cumplido con los requisitos legales necesarios. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1970, fecha en la cual será renovado automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las Partes Contratantes lo denuncia tres (3) meses antes de su término.
ARTÍCULO 9o. Si en la fecha de expiración del presente Convenio existiesen pagos pendientes, el Banco de la República de Colombia y el Banco Rumano de Comercio Exterior acordarán la forma de liquidación de dichos pagos teniendo en cuenta lo establecido en cada uno de los contratos específicos sobre las transacciones comerciales respectivas.
Firmado en Bogotá, D.E., el día 26 de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), en dos ejemplares, en el idioma castellano, teniendo los dos textos el mismo valor.
En representación del Gobierno de la República de Colombia (fdo.), Alfonso López Michelsen.
El representación del Gobierno de la República Socialista de Rumania (fdo.), Gheorgue Radulescu. Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D.E., Agosto de 1969.
Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN.
Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de la Cancillería.
Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
DANIEL HENAO HENAO,
Bogotá, septiembre 1o. de 1969.
Dada en Bogotá, D.E., a 26 de noviembre de 1970.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1970. Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VÁZQUEZ CARRIZOSA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE VALENCIA JARAMILLO.
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