LEY 16 DE 1970
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 33.228, del 28 de enero de 1971

Por el cual se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania para evitar la doble tributación de las empresas de navegación marítima y aérea en el sector de impuestos sobre la renta y sobre el capital.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

visto el texto del Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania para evitar la doble tributación de las empresas de navegación marítima y aérea en el sector de impuestos sobre la renta y sobre el capital suscrito en Bogotá el día 10 de septiembre de 1965, que a la letra dice:

LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

animadas del deseo de evitar la doble tributación de las empresas de navegación aérea en el sector de impuestos sobre la renta y sobre el capital, han acordado lo siguiente:

ARTICULO I. <1>.

(1) Los beneficios o ingresos que colombianos o sociedades colombianas establecidas en la República de Colombia, que no estuviesen también establecidas en la República Federal de Alemania, obtengan de la explotación de transportes marítimos o aéreos en la República Federal de Alemania, estarán exentos en la República Federal de Alemania de todo impuesto directo y de la adquisición forzosa de empréstitos, acciones u obligaciones, aun cuando tengan ellas sucursales, agencias, representaciones o instituciones análogas; asimismo, no estará sometido a tributación en la República Federal de Alemania el capital de esas empresas de navegación marítima y aérea.

(2) Los beneficios o ingresos que alemanes o sociedades alemanes establecidos en la República Federal de Alemania, que no estuviesen también establecidos en la República de Colombia, obtengan de la explotación de transportes marítimos y aéreos en la República de Colombia, estarán exentos en la República de Colombia de todo impuesto directo y de la adquisición forzosa de empréstitos, acciones u obligaciones, aun cuando tengan en ella sucursales, agencias, representaciones o instituciones análogas; asimismo, no estará sometido a tributación en la República de Colombia el capital de esas empresas de navegación marítima y aérea.

(3) Los puntos 1 y 2 se aplicarán también a beneficios o ingresos por participaciones de empresas de navegación marítima o aérea en un "pool", en una comunidad de explotación o en una sociedad de explotación internacional.

ARTICULO II. <2>.

(1) Para los fines de este Convenio, el concepto explotación de transportes marítimos o aéreos", significa un negocio o empresa que realiza regularmente transportes por barcos aviones como propietario o fletador. Como realización de transportes se consideran especialmente el tráfico de pasajeros (incluido embarque o desembarque de pasajeros, y venta de pasajes para barco o avión para empresas propias o extrañas) y el transporte de mercaderías, correspondencia y carga de todas clases, incluida la carga y descarga.

(2) Los conceptos "colombianos establecidos en la República de Colombia" y "sociedades colombianas", tienen la significación que se desprende de las Leyes fiscales de la República de Colombia: los conceptos "alemanes establecidos en la República de Alemania" y "sociedades alemanas", responden a la significación que para ellos se desprende de la legislación fiscal de la República Federal de Alemania.

ARTICULO III. <3>.

El presente Convenio se aplicará también el Land Berlin, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de la República de Colombia dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Convenio.

ARTICULO IV. <4>.

(1) El presente Convenio será ratificado; los instrumentos de ratificación serán canjeados lo antes posible en Bonn.

(2) El presente Convenio entrará en vigor un mes después del canje de los instrumentos de ratificación.

(3) Después de la entrada en vigor, se aplicará el Convenio a los impuestos percibidos después del 31 de diciembre de 1961.

(4) El presente Convenio permanecerá en vigor por un tiempo indeterminado, pero cada uno de los Estados contratantes podrá denunciarlo por escrito, por vía diplomática, con un plazo de seis meses. En este caso el Convenio pierde su validez al comenzar el año fiscal que empieza el 1o de enero que sigue inmediatamente a la expiración del plazo de denuncia de seis meses.

Hecho en Bogotá, el día diez de septiembre de mil novecientos setenta
y cinco, en dos originales en alemán y en castellano,
siendo ambos textos igualmente válidos.

Por la República de Colombia (fdo.),
FERNANDO GOMEZ MARTINEZ.

Por la República Federal de Alemania,
ERNST OESTERMANN VON ROTH.

Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., septiembre de 1965.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos

onstitucionales. (Fdo.) GUILLERMO LEON VALENCIA.

Ministro de Relaciones Exteriores",
(Fdo.) FERNANDO GOMEZ MARTINEZ.

Es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Cancillería.

Asesor Jurídico,
HUMBERTO RUIZ VARELA.

DECRETA:

ARTICULO UNICO. <5>. Apruébase el preinserto "Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania para evitar la doble tributación de las empresas de navegación marítima y aérea en el sector de impuestos sobre la renta y sobre el capital", suscrito en Bogotá el 10 de septiembre de 1965.

Dada en Bogotá, D.E., a 5 de noviembre de 1970.

El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ.

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario de la Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1970.
Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VASQUEZ CARRIZOSA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PATIÑO ROSSELLI.

El Ministro de Defensa Nacional,
MAYOR GENERAL HERNANDO CURREA CUBIDES.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
MAYOR GENERAL ARMANDO URREGO BERNAL.

      


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.