LEY 14 de 1970
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 33.228 de 28 de enero de 1971
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se honra la memoria del doctor Gustavo Jiménez Jiménez.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación honra la memoria del doctor Gustavo Jiménez Jiménez, eminente jurisconsulto, e ilustre hombre público, muerto trágicamente en el ejercicio de sus funciones parlamentarias en el recinto de la Cámara de Representantes.
ARTÍCULO 2o. En homenaje a su memoria, la Nación construirá en Sogamoso, ciudad natal del insigne parlamentario desaparecido, el edificio donde funcionará un Instituto de Bachillerato Técnico, que se denominará Colegio Nacional "Gustavo Jiménez", cuya organización y sostenimiento, estarán a cargo de la Nación.
ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (I.C.C.E.), o las entidades que el Gobierno Nacional determine, realizarán los estudios de factibilidad y aquellos que fueren indispensables para que la obra prevista en el artículo anterior, sea incluída en los próximos planes y programas nacionales de desarrollo económico y social.
ARTÍCULO 4o. Sendos retratos al óleo, del doctor Gustavo Jiménez, se colocarán en el salón de sesiones de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente a la cual pertenecía en el momento de su muerte y en la sala rectoral del Colegio que en honra a su memoria se exigirá.
ARTÍCULO 5o. Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales, efectuar las apropiaciones y contratar los empréstitos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 6o. Copia de la presente Ley, será entregada en nota de estilo al Concejo Municipal de Sogamoso, por las Comisiones que para tal efecto designe el Senado de la República y la Cámara de Representantes.
ARTÍCULO 7o. Esta Ley rigerá desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E., a 3 de noviembre de 1970.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA
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República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1970.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Educación Nacional,
LUIS CARLOS GALÁN.
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