LEY 14 de 1970
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 33.228 de 28 de enero de 1971

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se honra la memoria del doctor Gustavo Jiménez Jiménez.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación honra la memoria del doctor Gustavo Jiménez Jiménez, eminente jurisconsulto, e ilustre hombre público, muerto trágicamente en el ejercicio de sus funciones parlamentarias en el recinto de la Cámara de Representantes.

ARTÍCULO 2o. En homenaje a su memoria, la Nación construirá en Sogamoso, ciudad natal del insigne parlamentario desaparecido, el edificio donde funcionará un Instituto de Bachillerato Técnico, que se denominará Colegio Nacional "Gustavo Jiménez", cuya organización y sostenimiento, estarán a cargo de la Nación.

ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (I.C.C.E.), o las entidades que el Gobierno Nacional determine, realizarán los estudios de factibilidad y aquellos que fueren indispensables para que la obra prevista en el artículo anterior, sea incluída en los próximos planes y programas nacionales de desarrollo económico y social.

ARTÍCULO 4o. Sendos retratos al óleo, del doctor Gustavo Jiménez, se colocarán en el salón de sesiones de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente a la cual pertenecía en el momento de su muerte y en la sala rectoral del Colegio que en honra a su memoria se exigirá.

ARTÍCULO 5o. Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales, efectuar las apropiaciones y contratar los empréstitos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 6o. Copia de la presente Ley, será entregada en nota de estilo al Concejo Municipal de Sogamoso, por las Comisiones que para tal efecto designe el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

ARTÍCULO 7o. Esta Ley rigerá desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a 3 de noviembre de 1970.

El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA

______

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1970.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Educación Nacional,
LUIS CARLOS GALÁN.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.