LEY 10 DE 1970
(15 diciembre)
Diario Oficial No. 33.226 de 26 de enero de 1971

Por la cual se aprueba el Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano de Física, hecho el 26 de marzo de 1962, en la ciudad de Río de Janeiro.

EL CONGRESO DE COLOMBIA:

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO. Apruébase el Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano de Física, hecho el 26 de marzo de 1962, en la ciudad de Tío de Janeiro, que a la letra dice:

“Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano de Física”.

Las partes contratantes.

Teniendo presente la Resolución 2121 de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de 14 de diciembre de 1960; así como la Resolución 72 del Consejo Ejecutivo de esta Organización de fecha 7 de junio de 1961;

Convencidas de que el desenvolvimiento de la investigación científico en el dominio de la física constituye una base indispensable al progreso económico y social;

CONSIDERANDO:

La necesidad y la urgencia de elevar el nivel científico y de aumentar el número de profesores e investigadores en los diversos dominios de la física;

Que un gran esfuerzo de cooperación a la escala regional debe ser realizado para dicho fin;

Que en dichas condiciones, es eminentemente oportuno que sea establecido un Centro Latinoamericano de Física, el cual quedará encargado de promover y estimular los trabajos de investigación y formación de investigadores y profesores universitarios de física en América Latina,

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I.
Creación.

Queda creado el Centro Latinoamericano de Física, al que a continuación se denominará

“Centro”, con sede en el “Centro Brasilero de Pesquisas Físicas”

ARTÍCULO II.
Funciones.

1. El Centro tiene como principal función la de realizar investigaciones científicas y organizar enseñanzas especializadas en el dominio de las ciencias físicas, fijando su máximo interés en la formación y entrenamiento de investigadores y profesores universitarios en América Latina, así como aunar esfuerzos para la realización de programas de mayor envergadura en el dominio de la física. También, es función del Centro la de ayudar en la creación de grupos de investigación en física, en particular en países que no cuenten actualmente con ellos. El Centro desarrollará programas especiales en las diversas ramas de la física que lo requieran y en particular en problemas de interés nacional para uno o más Estados Miembros, incluyendo los asesoramientos técnicos que sean solicitados.

2. Para la realización de estos objetivos, el Centro dispondrá, previos los acuerdos oportunos, de:

a) Instalaciones, laboratorios y personal científico y técnico de las instituciones científicas de los Estados Miembros que participen en los trabajos del Centro. Los
objetivos de los acuerdos citados serán los de facilitar la colaboración entre todas las instituciones de investigaciones en física, y de ofrecer a todos sus investigadores la posibilidad de trabajar en el laboratorio e institución latinoamericano más indicado para su especialidad.

b) Investigadores y profesores de la Universidades de América Latina.

c) Instalaciones, laboratorios y personal adicionales previstos en los programas de trabajos. Dichas instalaciones y laboratorios podrán estar en su sede o en otro lugar seleccionado por los órganos directivos del Centro.

d) Instalaciones, laboratorios y personal científico, técnico y administrativo que le serán facilitados por el “Centro Brasilero de Pesquisas Físicas”.

ARTÍCULO III.
Composición.

1. Son Miembros del Centro, los Estados de América Latina que entren a ser partes en el presente Acuerdo.

2. A los efectos del presente Acuerdo son considerados Estados de América Latina los siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

ARTÍCULO IV.
Asamblea General.

El Centro comprende:

a) Una Asamblea General.

b) Un Consejo Directivo.

c) El personal científico, técnico y administrativo al frente del cual figura el Director.

ARTÍCULO V.
Asamblea General.

1. La Asamblea General está constituida por un representante de preferencia calificado en las ciencias físicas, de cada uno de los Estados Miembros del Centro y además, de un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, este último sin derecho a voto. Cada representante puede tener un suplente.

2. Cada Estado Miembro del Centro tiene un voto en la Asamblea General.

3. La Asamblea General es el órgano supremo del Centro. A ella corresponde determinar, en cada una de las reuniones ordinarias, las líneas generales del programa y las bases presupuestarias del Centro y además examinar el informe bienal de las actividades realizadas, que le será presentado por el Director del Centro acompañado de los comentarios del Consejo Directivo.

4. La Asamblea General elige dicho Consejo Directivo.

5. La Asamblea General es convocada en sesión ordinaria por el Presidente del Consejo Directivo. La Asamblea General elige en cada reunión ordinaria su Presidente y dos Vicepresidentes. Al abrirse cada reunión ordinaria de la Asamblea General y hasta que la Asamblea haya elegido el Presidente de la reunión, ocupará la Presidencia el representante del Estado al que pertenecía la persona elegida como Presidente de la reunión anterior.

6. La Asamblea General determina su régimen interno. Sus decisiones son adoptadas por mayoría de los miembros presentes y votantes.

7. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria cada dos años y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Directivo o a petición de la mayoría de los Estados Miembros.

ARTÍCULO VI.
Consejo Directivo.

1. El Consejo Directivo está constituido por cinco miembros calificados, en ciencias físicas, elegidos por la Asamblea General y no necesariamente entre los representantes que la integran, por un representante d ella Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otro del “Centro Brasilero de Pesquisas Físicas”, estos dos últimos sin derecho a voto.

2. Entre los cinco miembros elegidos por la Asamblea General no puede haber más de un miembro de la misma nacionalidad.

3. La Asamblea General elige también cinco miembros suplente del Consejo Directivo. Estos miembros suplentes son convocados por el Presidente del Consejo Directivo, según el orden en que fueron elegidos, para empezar un miembro titular, en caso de ausencia o de incapacidad del mismo. cuando el primer suplente es de la misma nacionalidad que uno de los miembros que figuran en el Consejo Directivo, el Presidente convocará al segundo suplente y así sucesivamente.

4. El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo se iniciara a partir de la clausura de la reunión en la que han sido elegido, y se termina al fin de la segunda sesión ordinaria subsiguiente. En cada sesión ordinaria de la Asamblea General vendrán sucesivamente a expiración los mandatos de dos y tres miembros titulares del Consejo Directivo. La Asamblea General cubre igualmente en cada sesión ordinaria las vacantes que existan de miembros suplentes.

5. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo pueden ser inmediatamente reelegidos para un segundo mandato, pero no podrán continuar en el desempeño de sus funciones por más de dos períodos consecutivos.

6. El Consejo Directivo actuando bajo la autoridad d ella Asamblea General, tiene las siguientes atribuciones:

a) Examinar y aprobar los informes y programas anuales establecidos por el Director del Centro, así como las modificaciones eventuales de estos programas, propuestos por el Director, emitir su opinión sobre el informe bienal de las actividades llevadas a cabo, informe que será presentado a la Asamblea General.

b) Proponer a la Asamblea General las líneas generales del programa y las bases
presupuestarias del Centro.

c) Fiscalizar las actividades y situación financiera del Centro y fijar el presupuesto
anual.

d) Decidir sobre los acuerdos referentes a la colaboración científica que deberán ser firmados por el Centro.

e) Elegir el Director del Centro.

7. El Consejo directivo elige de entre sus miembros, en cada sesión ordinaria, su Presidente y un Vicepresidente que continuarán en funciones hasta la elección siguiente. Son reelegibles.

8. El Consejo directivo determina su régimen interno Sus decisiones son tomadas por mayoría d ellos miembros presentes y votantes. Cada miembros designado por la Asamblea General dispone de un voto.

9. El Consejo Directivo se reúne en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente y a petición de tres de sus miembros.

ARTÍCULO VII.
Director y personal.

1. El Director del Centro es elegido por el Consejo Directivo que fija las condiciones del contrato.

2. Las atribuciones del Director del Centro son:

a) Dirigir los trabajos del Centro, de acuerdo con los programas y directivas aprobadas por la Asamblea General y según las normas trazadas por el Consejo Directivo.

b) Representar al Centro ente la justicia y en todos los actos de la vida civil.

c) Firmar acuerdos relativos a la colaboración científica bajo reserva de la aprobación del Consejo Directivo.

d) Preparar el presupuesto, los informes y los programas anuales para aprobación del Consejo Directivo.

e) Nombrar el personal del Centro.

3. El Consejo Directivo y el Director elaboran un reglamento administrativo que fija las modalidades del funcionamiento del Centro.

ARTÍCULO VIII.
Disposiciones financieras.

1. Los recursos financieros de que dispone el Centro están constituidos por:

a) Contribuciones anuales de los Estados Miembros.

b) Donaciones, legados y subvenciones, que pueda recibir conforme el párrafo 3 del presente artículo.

c) Remuneraciones que perciba por prestación de servicios.

2. Las contribuciones indicadas en el apartado a) del párrafo 1 del presente artículo son fijadas por cada uno de los Estados Miembros de acuerdo con sus posibilidades.

3. El Director del Centro puede, con la aprobación del Consejo Directivo, aceptar donaciones, legado y subvenciones ofrecidos al Dentro, a condición que dichos beneficios no impliquen ninguna obligación contraria a las finalidades del Centro.

4. La Asamblea General decide de la duración del ejercicio financiero del Centro.

ARTÍCULO IX.
Relaciones con la Unesco.

El Centro firmará con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura un acuerdo para la Educación, la Ciencia y la Cultura un acuerdo para reglamentar las modalidades de una colaboración estrecha y efectiva entre las dos instituciones, principalmente en lo que concierne a la ayuda a la investigación, intercambio de personal científico y de informaciones y concesión de reciprocas facilidades.

ARTÍCULO X.
Capacidad jurídica e inmunidades del Centro.

1. El Centro goza en el territorio de cada uno de sus Estados Miembros de la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines.

2. El Centro concluirá un acuerdo con el Gobierno del Brasil para que éste le proporcione los derechos y privilegios de un organismo internacional intergubernamental.

ARTÍCULO XI.
Retirada de los Estados Miembros.

1. Cada Estado Miembro podrá notificar su retirada del Centro en cualquier momento, después de haber transcurrido cuatro años, contados desde la fecha en que el Estado en cuestión haya entrado a ser parte en el presente Acuerdo. Esta notificación se considera efectiva un año después del día en que ella fue comunicada al Directivo General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

2. El Director General de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura comunicará dicha notificación a todos los Estados Miembros y al Director del Centro.

ARTÍCULO XII.
Enmiendas.

El presente Acuerdo puede ser modificado por la Asamblea General, a propuesta de un Estado Miembro. Los proyectos de enmiendas deben ser comunicados a los estados miembros por lo menos seis meses antes de ser sometidos al examen de la Asamblea General. Las propuestas de enmiendas se aprobarán tan solo si reúnen un número de votos igual, por lo menos, a los dos tercios del número de Estado Miembros.

ARTÍCULO XIII.
Disposiciones transitorias.

1. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, convocará la primera reunión de la Asamblea General del Centro, en el plazo más breve posible, después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. En la primera reunión d ella Asamblea General se procederá en las condiciones previstas en el artículo VI a la elección de cinco miembros titulare de cinco miembros suplentes del Consejo Directivo del Centro, inmediatamente después la Asamblea General designará por sorteo, dos miembros titulares cuyos mandatos expirarán al clausurarse la segunda reunión ordinaria. En lo sucesivo la Asamblea General procederá en cada reunión ordinaria a la a elecciones para cubrir los puestos que quedaren vacantes al clausurarse la sesión.

ARTÍCULO XIV.
Disposiciones finales.

1. El presente Acuerdo quedará abierto a la firma y a la aceptación de todos los Estados mencionados en el artículo III precitado.

2. Estos Estados pueden entrar a ser partes en el presente Acuerdo por:

a) La firma, sin reserva de una aceptación ulterior.

b) La firma a reserva de aceptación, seguida de ésta.

c) La aceptación pura y simple.

3. La aceptación se hará efectiva por el depósito de un instrumento de aceptación en manos del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

4. El presente Acuerdo entrará en vigor cuando Brasil y más cinco de los estados nombrados en el párrafo 2 del artículo II hayan entrado a ser parte en él, conforme a lo que se preceptúa en el párrafo 2 del presente articulo.

5. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura informará a laos Estados partes en el presente Acuerdo, a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americano, de la fecha en que el Acuerdo entre en vigor, así como de las fechas en que otros Estado entran a ser partes en este Acuerdo.

6. De conformidad con el articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el presente Acuerdo será inscrito en la Secretaria de las Naciones Unidas a petición del Director General de la Organización de las naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

En fe de lo cual, los representantes que suscriben, debidamente autorizados por los Gobiernos respectivos, firman el presente Acuerdo.

Hecho en la ciudad de Río de Janeiro el vigesimosexto día de marzo de 1962 en un solo ejemplar en lenguas española, francesa y portuguesa, siendo los tres textos igualmente auténticos. El ejemplar original será depositado en los archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y se remitirán copias debidamente autorizadas a todos los Estados mencionados en el articulo III, así como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos.

Por Argentina:

Por Bolivia: Ad referéndum. Ger mano Queiroga Galdo.

Pelo Brasil: Sujeito a aceitacao, Reinato Bayma Ar cher de Silva.

Por Colombia: Ad referéndum, Dar io Botero Isaza.

Por Costa Rica:

Por Cuba: Joaquín Her nández Armas.

Por Chile: Sujeto a la correspondiente ratificación constitucional, Raúl Bazán Dávila.

Por El Salvador:

Por Ecuador: Sujeto a la ratificación constitucional, J osé María PonceYépez.

Por Guatemala:

Por Haíri: Ad referéndum, Edner Brutus.

Por Honduras: Ad referéndum, José R. Catro.

Por México: Sujeto a la aprobación del Senado de los Estados Unidos Mexicanos,

Alfonso Gar cía Robles.

Por Nicaragua: Sujeto a la aprobación del Congreso Nacional de Nicaragua, J ustino

Sansón Ballader es.

Por Panamá: Firmo este convenio condicionándolo a la aprobación del Poder

Legislativo de Panamá, Gustavo A. Méndez V.

Río de Janeiro, 26 de marzo de 1962.

Por Paraguay: Sujeto a referéndum del Congreso, Raúl Peña.

Por Perú: Con reserva de aceptación, Car los Echocopar Her ce.

Por la República Dominicana:

Por Uruguay: Ad referéndum, Salvador M. Per er Serr a.

Por Venezuela: Con reserva de aceptación, José Luis Salcedo Bastar do.

París, 9 de febrero de 1965.
(Firma ilegible)

Consejero Jurídico de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D.E, agosto de 1967.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores (fdo.), Germán Zea”.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Oficina Juridica de la Cancillería.

José Maria Morales Suárez, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D.E., octubre de 1967.
Dada en Bogotá, D.E., a los 3 días de noviembre de 1970.

El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ

El Secretario del Senado
AMAUR Y GUER RER O

El Secretario de la Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA

República de Colombia, Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1970.
Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VÁZQUEZ CAR R IZOSA.

El Ministro de Educación Nacional,


 
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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