LEY 3 DE 1970
(noviembre 19)
Diario Oficial No. 32.972 de 9 de diciembre de 1970

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se autoriza la emisión de unos títulos de Deuda Pública Interna, denominados Bonos de Desarrollo Económico.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno Nacional para emitir títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico" hasta por la suma de setecientos millones de pesos ($ 700.000.000.00), con el objeto de financiar planes y programas de desarrollo económico y bienestar social. Parágrafo. Los planes de fomento económico y mejoramiento social a que se refiere el presente artículo, deberán ser sometidos para su estudio y aprobación al Congreso Nacional.

ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con el Instituto de Fomento Industrial los contratos de fideicomiso que requiera el servicio de estos Bonos, y con el Banco de la República los de garantía, que permitan el servicio normal y adecuado de amortización e intereses de los títulos.

ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional fijará, previo concepto de la Junta Monetaria, el interés, plazo de amortización y demás características de los "Bonos de Desarrollo Económico" autorizados por esta Ley.

ARTÍCULO 4o. Igualmente, autorízase al Gobierno para dictar las providencias que fueren necesarias a fin de asegurar la colocación de los empréstitos representados en los documentos de Deuda Pública Interna de que trata la presente Ley, y para atender el pago del servicio de amortización, intereses y demás gastos, mediante las correspondientes apropiaciones.

ARTÍCULO 5o. Los Bonos a que se refiere esta Ley estarán exentos de los impuestos de renta y complementarios, de masa global hereditaria y serán aceptados por su valor nominal en toda clase de cauciones que se constituyan a favor de la Nación, y para todos los efectos que la Ley le señala a este tipo de Bonos.

ARTÍCULO 6o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 6 de noviembre de 1970.

El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA

______

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 19 de noviembre 1970. Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PATIÑO ROSELLI.

El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE VALENCIA JARAMILLO.


 
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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