LEY 2 DE 1970
(agosto 5)
Diario Oficial No. 33.126 de 18 de agosto de 1970
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Por la cual se da una autorización a la Asociación Nacional de Loteros Hansenianos.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Autorízase a la Asociación de Loteros Inválidos de Hansen, personería jurídica número 0211 de enero 29 de 1966, con sede en Bogotá, para rifar una casa cada año, con o sin muebles y enseres, sin sujeción a las disposiciones nacionales sobre rifas.
ARTICULO 2o. Las boletas de esta rifa {quedan exentas de impuestos nacionales} y podrán venderse en todo el territorio de la República.
ARTICULO 3o. El control y vigilancia de la rifa a que se refiere esta Ley serán ejercidos por el Ministerio de Salud Pública, en los términos del Decreto 1140 de 1943, en cuanto le sean aplicables.
ARTICULO 4o. Las utilidades de esta rifa serán empleadas para la rehabilitación de los inválidos de Hansen.
ARTICULO 5o. <Ver Notas del Editor> Para el manejo de lo recibido por la rifa lo mismo que para la disposición de ese dinero en la finalidad, establécese una Junta integrada de la siguiente manera un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Departamento Administrativo de Asistencia Social del Distrito Especial de Bogotá, y dos representantes de la Asociación Nacional de Loteros Inválidos de Hansen, elegidos en Asamblea General.
ARTICULO 6o. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 15 de diciembre de 1969.
El Presidente del Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES
REPUBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL
Bogotá, D.E., 5 de agosto de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDON ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Salud Pública,
ANTONIO ORDOÑEZ PLAJA.
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