LEY 33 DE 1969
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 32.972 de 20 de enero de 1970

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se cede al Municipio de Popayán el dominio sobre un lote de terreno y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Cédese al Municipio de Popayán, Departamento del Cauca, el derecho de dominio y posesión del lote de terreno sin construcción alguna, de propiedad de la Nación, ubicado dentro del período urbano de la ciudad de Popayán, entre las carreras 6a. y 7a. con calles 3a. y 2a., que adquirió por medio de la escritura pública número 6427 de 29 de noviembre de 1955, de la Notaría Cuarta de Bogotá, registrada la copia en la Oficina de Registro de Popayán el 15 de diciembre del año citado en el Libro Primero, Tomo 8, folio 422 pda. 385 y en libro duplicado del L. 1o., fl. 155, pda. 12, matrícula al tomo 21, folio 162 de Popayán, por los linderos expresados en el citado instrumento público, que son los siguientes: "Por el Norte, el río Molino en todo el trayecto comprendido entre las carreras 7a. y 8a.; por el Oriente la carrera séptima hasta dar con el lote de terreno de propiedad del señor Rodolfo Guzmán; por el Sur, con el lote del señor Rodolfo Guzmán, del doctor Rafael Caicedo, de herederos de Leticia Flecher viuda de Bonilla, de Francisco Sánchez y de Carlos Arturo Mejía; siguiendo este lindero la línea del antiguo cauce del río Molino, y por el Occidente, con la carrera 8a. hasta caer el río Molino".

ARTÍCULO 2o. El Municipio de Popayán destinará el inmueble cuyo dominio y posesión se le cede para una obra de ornato, embellecimiento o mejora para la ciudad de Popayán.

ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional procederá a otorgar el respectivo título traslaticio de dominio a favor del Municipio de Popayán.

ARTÍCULO 4o. Las valorizaciones que se produzcan por las obras que adelante el Municipio de Popayán dentro del inmueble que se cede, pertenecerán a ese Municipio.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige desde su sanción.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente del honorable Senado,
JAIME SERRANO RUEDA

AMAURY GUERRERO

JAIME SERRANO RUEDA

EUSEBIO CABRALES PINEDA

AMAURY GUERRERO

Publíquese y ejecútese.

EUSEBIO CABRALES PINEDA

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E. 29 de diciembre de 1969.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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