LEY 31 DE 1969
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 32.972 de 20 de enero de 1970
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se dictan medidas sobre el edificio de oficinas del Congreso Nacional.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno Nacional para que, de acuerdo con las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de Representantes, escoja el lugar donde ha de construírse la biblioteca y los despachos de los miembros del Congreso junto con las demás dependencias necesarias al funcionamiento del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales y de crédito necesarias para la adquisición de los predios escogidos, y la construcción o adaptación del edificio.
ARTÍCULO 3o. Queda en esta forma modificado el parágrafo del artículo 3o. de la Ley 3 de 1962 y, para los efectos de la presente Ley, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1974 el plazo fijado por el artículo 5o. de la misma Ley.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.
El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 29 de diciembre de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.
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