LEY 23 DE 1969
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 32.964 de 29 de diciembre de 1969

Por la cual se adiciona la Ley 89 de 1948 sobre organización electoral

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Las Circunscripciones Electorales de San Andrés y Providencia; Caquetá y Amazonas; Putumayo; Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía establecidas en el artículo 177 de la Constitución Nacional tendrán los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil creados por la Ley 89 de 1948 para los Departamentos.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> La Corte Electoral destinará a las Intendencias y Comisarías indicadas en el artículo anterior los Delegados del Registrador en la forma establecida en la Ley 89 de 1948 y serán aplicables a las circunscripciones electorales establecidas en el artículo 177 de la Constitución las demás disposiciones establecidas para el funcionamiento de los Delegados del Registrador en los Departamentos.

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> En las Intendencias y Comisarías habrá Registradores para cada uno de los Municipios y los Corregimientos Intendenciales o Comisariales independientes.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E. a 15 de diciembre de 1969.

El Presidente del Senado,
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA

República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 22 de diciembre de 1969
Publíquese y ejecútese

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.