LEY 23 DE 1969
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 32.964 de 29 de diciembre de 1969
Por la cual se adiciona la Ley 89 de 1948 sobre organización electoral
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Las Circunscripciones Electorales de San Andrés y Providencia; Caquetá y Amazonas; Putumayo; Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía establecidas en el artículo 177 de la Constitución Nacional tendrán los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil creados por la Ley 89 de 1948 para los Departamentos.
ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> La Corte Electoral destinará a las Intendencias y Comisarías indicadas en el artículo anterior los Delegados del Registrador en la forma establecida en la Ley 89 de 1948 y serán aplicables a las circunscripciones electorales establecidas en el artículo 177 de la Constitución las demás disposiciones establecidas para el funcionamiento de los Delegados del Registrador en los Departamentos.
ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> En las Intendencias y Comisarías habrá Registradores para cada uno de los Municipios y los Corregimientos Intendenciales o Comisariales independientes.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E. a 15 de diciembre de 1969.
El Presidente del Senado,
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 22 de diciembre de 1969
Publíquese y ejecútese
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
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