LEY 18 DE 1969
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 32.964 de 29 de diciembre de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Por la cual se provee al funcionamiento del Puerto de Turbo y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia de esta Ley, el puerto de Turbo, en el Departamento de Antioquia, queda abierto a la importación y a la exportación en iguales condiciones a las de los demás puertos marítimos de la República.

ARTÍCULO 2o. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas de l Editor> La Nación, directamente, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, o por medio de delegación en la Secretaría de Obras Públicas de Antioquia, procederá a realizar las siguientes obras de mejora y defensa del puerto de Turbo, a saber: dragado y arreglo del canal del río; elevación del nivel del aeropuerto y tratamiento de aguas negras, así como las demás que fueren indispensables para el sostenimiento de los servicios portuarios. Destínase para la realización de estas obras la suma de millón y medio de pesos ($ 1.500.000.), suma que podrá ser aumentada en las cantidades necesarias en los Presupuestos venideros, según lo requiera la situación del puerto para garantizar su continuo y normal funcionamiento.

ARTÍCULO 4o. <Ver Notas de l Editor> La Nación, directamente por medio del Ministerio de Obras Públicas o mediante delegación en la Secretaria de Obras Públicas del Departamento de Caldas, procederá a realizar en la Catedral de Manizales, hasta por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.), las obras de reparación más necesarias de los daños sufridos por esa Basílica a causa de los pasados terremotos. Destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) para tal fin.

ARTÍCULO 5o. <Ver Notas de l Editor> La Nación procederá a construír, directamente, por conducto del Ministerio de Obras Públicas o mediante delegación en la Secretaria de Obras Públicas de Antioquia, de acuerdo con los planos elaborados por ésta y que fueron aprobados por la sección respectiva el Ministerio de Justicia, una cárcel de circuito en Yolombó (Antioquia) en el lote de terreno que suministrare el Municipio. Destínase para esta obra la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000).

ARTÍCULO 6o. Las sumas destinadas en los artículos anteriores se incluirán en los Presupuestos de las vigencias próximas, hasta su pago total, quedando facultado el Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones y traslados del caso en los Presupuestos de las vigencias próximas, para asegurar el cabal cumplimiento de lo ordenado por esta Ley.

ARTÍCULO 7o. Esta Ley regirá desde su sanción.

El Presidente del Senado,
CORNELIO REYES

El Presidente de la Cámara de Representantes.
JAIME SERRANO RUEDA

El Secretario del Senado.
AMAURY GUERRERO.

El Secretario de la Cámara de Representantes.
EUSEBIO CABRALES PINEDA.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 19 de 1969.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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