LEY 17 de 1969
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 32.964 de 29 de diciembre de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente, teniendo en cuenta la expedición del Decreto 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el Código Electoral">

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se señalan las fechas para la elección de Presidente de la República, Corporaciones Públicas y realización de los escrutinios departamentales, y se da una autorización al Registrador Nacional del Estado Civil.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Notas del Editor> En desarrollo del artículo 114 de la Constitución Nacional, señálase a partir de 1970, el tercer domingo del mes de abril para la elección de Presidente de la República, Senadores Representantes a la Cámara, Diputados a las Asambleas Departamentales, Consejeros Intendenciales y Concejales.

PARÁGRAFO. En las elecciones para Consejeros Intendenciales regirá lo dispuesto en el parágrafo transitorio, del artículo 172 de la Constitución Nacional sobre Asambleas y Concejos.

ARTÍCULO 2o. Los escrutinios departamentales deberán iniciarse el 5 de mayo siguiente. Sin embargo, si para esta fecha los delegados departamentales no hubieren recibido la totalidad de los pliegos, éstos la transferirán por el término absolutamente indispensable.

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> El período para los Diputados a las Asambleas, Consejeros Intendenciales y Concejales Municipales será de dos años.

ARTÍCULO 4o. Autorízase al Registrador Nacional del Estado Civil para celebrar contratos hasta por

$ 500.000.00 y efectuar compras hasta por

$ 100.000.00, dentro del presupuesto asignado en la respectiva vigencia.

ARTÍCULO 5o. Deróganse los artículos 8o. de la Ley 187 de 1936, 1o. de la Ley 47 de 1946 y los Decretos 707 de 1939 y 580 de 1941 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 6o. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.

El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 19 de diciembre de 1969

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.