LEY 100 DE 1968
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 32.720 de 25 de febrero de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario del Municipio de Iles, en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Iles en el Departamento de Nariño, que se cumplirá en el mes de noviembre de 1971.

ARTÍCULO 2o. Destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para las obras que se determinan en los siguientes artículos, con las cuales se iniciará la celebración de la histórica fecha:

Para la construcción del Palacio Municipal$ 500.000

Para construcción y dotación de una Escuela de Artes y Oficios

1.000.000

Para construcción de acueductos rurales en los Corregimientos y Veredas del Municipio que señale la Secretaría de Salud Pública del Departamento

500.000

ARTÍCULO 3o. En los Presupuestos de las vigencias siguientes de 1968, 1969 y 1970, el Gobierno Nacional apropiará las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, así: en la primera vigencia el 50% de cada una de las obras estipuladas, y en las siguientes el 50% restante.

ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados presupuestales, créditos y contracréditos que fueren necesarios para el cumplimiento de las obras ordenadas en la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. Las formalidades exigidas por la 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

ARTÍCULO 6o. Esta Ley regir desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Salud Pública,
ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA.

El Ministro de Educación Nacional,
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.