LEY 97 DE 1968
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 32.717 de 21 de febrero de 1969
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se contribuye al sostenimiento del Teatro Popular de Bogotá.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Con el objeto de contribuír a la difusión de la cultura, auxilíase al Teatro Popular de Bogotá con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), en el año de la expedición de la presente Ley y con igual suma en cada uno de los cuatro años siguientes. Dicho auxílio se destinará a gastos de funcionamiento, y se someterá a las normas de vigilancia y control vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 2o. De acuerdo con lo autorizado por el artículo 10 de la Ley 11 de 1967, el Gobierno exigirá para el pago del auxílio que por esta Ley se decreta, el riguroso cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha Ley. Exigirá igualmente que se acredite en debida forma la personería jurídica del Teatro Popular de Bogotá.
ARTICULO 3o. Para el caso de que en los respectivos Presupuestos no fueren incluídas las partidas destinadas al cumplimiento de esta Ley, autorízase al Gobierno para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para tal efecto.
ARTICULO 4o. Autorízase al Gobierno para arbitrar recursos con destino al cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a 11 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Educación Nacional,
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.
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