LEY 89 DE 1968
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 32.720 de 25 de febrero de 1969
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual la Nación cede a la ciudad de Tunja un lote de terreno con destino al Estadio Municipal.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Cédese al Municipio de Tunja el lote de terreno número 7839 de propiedad de la Nación, ubicado en el área urbana de esa ciudad, alinderado así: por el Norte con la calle 32; por el Oriente, con propiedades de Jaime Gabriel Salgado (sucesión), por el Sur con propiedades del Departamento de Boyacá, y por el Occidente con los Ferrocarriles Nacionales.
ARTÍCULO 2o. El lote de terreno 7839 alinderado en el artículo anterior será destinado al Estadio de la ciudad de Tunja junto con las obras iniciadas con tal fin.
ARTÍCULO 3o. Derógase las disposiciones contrarias a la presente Ley.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 10 de Diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.
El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.
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