LEY 88 DE 1968
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 32.717 de 21 de febrero de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual la Nación contribuye a las obras de ensanche y mejoramiento para operación de aviones a propulsión del Matecaña de propiedad del Municipio de Pereira en el Departamento de Risaralda.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación contribuirá con la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000.00), como aporte para las obras de mejoramiento, ampliación, pavimento e iluminación del Aeropuerto de Matecaña de propiedad del Municipio de Pereira, en forma que lo capacite para el normal funcionamiento de toda clase de naves aéreas incluyendo las de propulsión a chorro (Yet). Esta suma deber ser pagada en las vigencias correspondientes a los diez (10 años siguientes al de la aprobación de esta Ley a razón de dos y medio millones por cada año ($ 2.500.000.00)

PARÁGRAFO. Para que el Municipio de Pereira pueda percibir las partidas mencionadas, deberá llenar a cabalidad y con debida antelación al pago, todos los requisitos exigidos por la Ley 11 de 1967, en su artículo 10 y los demás que tengan vigencia legal.

ARTÍCULO 2o. A fin de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para efectuar los traslados, créditos y contracréditos que considere necesarios en las respectivas vigencias, quedando además facultado el Ejecutivo para efectuar operaciones de crédito que vayan encaminadas a cumplir con lo decretado en esta Ley.

PARÁGRAFO. Si se presentaren dificultades fiscales para el cabal cumplimiento del pago en cada una de las vigencias presupuestales de las sumas decretadas, la Nación queda facultada, si fuere el caso, para obligarse con las entidades de crédito que hubieren concedido préstamos al Municipio de Pereira con destino al financiamiento de tales obras. El Municipio podrá además solicitar al Gobierno Nacional la subrogación total o.parcial de esas obligaciones como forma de pago para todas o parte de las sumas decretadas.

ARTÍCULO 3o. Como la Nación tarde o temprano dentro de su plan de integración deberá adquirir el Aeropuerto de Pereira, los aportes que por la presente Ley se decretan deberán ser descontados de la negociación que necesariamente deber hacerse con el Municipio de Pereira.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogota, D.E., a 31 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
RENÉ VAN MEERBEKE R.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.