LEY 86 DE 1968
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 32.716 de 20 de febrero de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 20 de la Ley 22 de 1991>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se ordena una contribución de la Nación para las obras de defensa de la ciudad de Salamina (Caldas).

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ley derogada por el artículo 20 de la Ley 22 de 1991> Declárase de la más alta conveniencia pública y del más evidente interés social, por cuanto se persigue conjurar una calamidad que amenaza con destruír a la ciudad de Salamina, la ejecución del siguiente plan de obras, cuyos estudios definitivos, financiación y realización correrán a cargo de la Nación:

a) Alcantarillado y obras accesorias;

b) Regularización de cauces naturales;

c) Reforestación y aprovechamiento de tierras;

d) Remodelación urbana y recuperación de terrenos;

e) Estudios sobre futuro desarrollo urbano, y

f) Saneamiento.

ARTÍCULO 2o. <Ley derogada por el artículo 20 de la Ley 22 de 1991> Los Ministerios de Hacienda, Obras Públicas y Fomento, y el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, obrando de acuerdo con las autoridades de Salamina, se encargarán, dentro del menor término, de estudiar y definir la más adecuada manera de poner en ejecución el plan de obras enunciado.

ARTÍCULO 3o. <Ley derogada por el artículo 20 de la Ley 22 de 1991> Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 se cumplirán al momento de incluírse la correspondiente partida en el Presupuesto Nacional.

ARTÍCULO 4o. <Ley derogada por el artículo 20 de la Ley 22 de 1991> La Nación podrá invertir en el tratamiento de esta calamidad pública, mediante la realización de las obras antes descritas, hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), quedando autorizado el Gobierno para efectuar todas las operaciones presupuestales que sean del caso en la presente vigencia y sucesivas, así como para contratar empréstitos internos o externos, todo con el fin de garantizar al más rápido y eficaz cumplimiento de lo que en esta Ley dispone.

ARTÍCULO 5o. <Ley derogada por el artículo 20 de la Ley 22 de 1991> Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 16 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Desarrollo Económico,
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.