LEY 85 DE 1968
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 32.716 de 20 de febrero de 1969
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual la Nación contribuye a la financiación del acueducto de la ciudad de Salamina (Caldas).
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), a la financiación de la construcción del nuevo acueducto en la ciudad de Salamina.
ARTÍCULO 2o. El auxilio que por el artículo anterior se decreta será entregado a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Salamina, o en su defecto al Instituto de Fomento Municipal, entidad que dirigirá la construcción de la obra.
ARTÍCULO 3o. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y cuya prueba no se haya acompañado, se cumplirá al momento de incluírse la correspondiente partida en el Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar todas las operaciones presupuestales que sean del caso en la presente vigencia y sucesivas, así como para contratar empréstitos internos y externos, todo con el fin de garantizar el mas rápido y eficaz cumplimiento de lo que en esta Ley se dispone.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los 16 días de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 31 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Salud Pública,
ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA.
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