LEY 79 DE 1968
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 32.684 de 14 de enero de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se honra la memoria del doctor Pedro Castro Monsalvo.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación honra la memoria del doctor Pedro Castro Monsalvo, eminente hombre público, político y parlamentario.

ARTÍCULO 2o. La "Escuela Industrial de Valledupar", que será elevada a la categoría de Instituto Técnico por el Ministerio de Educación se denominará Instituto Técnico Industrial Pedro Castro Monsalvo, y seguirá funcionando en la misma ciudad, como un homenaje al ilustre repúblico desaparecido.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional queda autorizado para apropiar las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo pudiendo efectuar además los traslados presupuestales indispensables, a fin de que el citado establecimiento educativo comience a funcionar con el equipo, dotación y personal correspondiente a su nueva categoría.

ARTÍCULO 3o. En la ciudad de Valledupar, en el lugar que señalen las autoridades municipales se fijará una placa conmemorativa con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a Pedro Castro Monsalvo".

ARTÍCULO 4o. La presente Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.

El Presidente del Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA

El Presidente de la Cámara,
PEDRO DUARTE CONTRERAS

El Secretario del honorable Senado,
LUIS GUILLERMO VELÁSQUEZ.

El Secretario de la Cámara,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a diciembre 30 de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREP0

El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Educación Nacional,
OCTAVIO ARISMENDI POSADA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.