LEY 78 DE 1968
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 32.684 de 14 de enero de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se provee a dotar de facilidades de recreación y bienestar a los funcionarios de la Administración Pública y se da una autorización al Gobierno.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. De conformidad con el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución, se autoriza al Gobierno para que adquiera de la Beneficencia de Cundinamarca una extensión aproximada de ochenta (80) a noventa (90) hectáreas, en la zona denominada de El Salitre, que se destinará, en parte, a completar la superficie del parque que el Distrito Especial de Bogotá va a iniciar en dicha zona y en parte a establecer un Club Deportivo para los empleados de la Administración Pública según los programas de bienestar que promulgue el Gobierno en ejercicio de las facultades de que está investido.

En desarrollo de esta autorización, el Gobierno podrá emitir pagarés o bonos para cubrir el valor de los terrenos a la Beneficencia de Cundinamarca.

Los contratos que se celebren de conformidad con el presente artículo solo requieren para su validez, la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 2o. Queda también autorizado el Gobierno para celebrar negociaciones de igual o semejante naturaleza destinados a instalar clubes deportivos para los funcionarios de la Administración de las otras ciudades del país que por sus condiciones y por el número de funcionarios públicos que en ellas trabajen así lo requieran.

ARTÍCULO 3o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS

El Secretario del Senado,
LUIS GUILLERMO VELÁSQUEZ M.

El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 30 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.