LEY 70 DE 1968
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 32.681 de 28 de diciembre de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se ordena la ampliación y dotación del Amparo de Niños de la ciudad de Girardot.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación procederá a entregar la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente a la Junta Directiva del Amparo de Niños de la ciudad de Girardot (Departamento de Cundinamarca), para que proceda a la ampliación de su edificio.

ARTÍCULO 2o. La Nación por intermedio del Ministerio de Justicia y con cargo al Departamento de Menores entregará mensualmente al Amparo de Niños de Girardot y para sus gastos de funcionamiento la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.

ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto de la actual vigencia estas partidas y en caso de no hacerlo queda facultado para verificar en las próximas vigencias los traslados presupuestales que sean necesarios para darle cumplimento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 28 de noviembre de 1968.

El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN

El Secretario del Senado
AMAURY GUERRERO.

El Secretario de la Cámara de Representantes,
ADRIANO TRIBÍN PIEDRAHITA.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 26 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.