LEY 57 DE 1968
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 32.681 de 28 de diciembre de 1968
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Por la cual se decreta un auxilio al Colegio Pío XII de San Jacinto, Departamento de Bolívar, y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente como auxilio de la Nación para la adquisición, dotación y ampliación del edificio donde funciona el Colegio Pío XII de San Jacinto, Departamento de Bolívar, regentado por las Reverendas Madres de la Anunciación.
ARTÍCULO 2o. En el mencionado edificio y bajo la dirección de las mismas Madres de la Anunciación funcionará una Escuela de Artesanía Popular para cuyo fin se destina la suma de cien mil pesos ($100.000.00) moneda corriente, que se incluirá en el Presupuesto Nacional durante cinco años a partir de la próxima vigencia.
ARTÍCULO 3o. Auxíliase con la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, para la terminación del Templo Parroquial de San Jacinto, destruido totalmente por un sismo en el año de 1963.
PARÁGRAFO. Esta suma le será entregada a la Junta encargada de la reconstrucción de dicho Templo que preside el Cura Párroco.
ARTÍCULO 4o. Para la terminación del Centro Materno Infantil de San Jacinto, la Nación contribuirá con la suma de cien mil pesos ($100.000.00) moneda corriente.
ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional incluirá en las próximas vigencias fiscales las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 6o. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán llenadas por las entidades que se benefician con la presente Ley en el momento de hacer el pago de las sumas a que ella se refiere.
ARTÍCULO 7o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 3 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 26 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Salud Pública,
ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA.
El Ministro de Educación Nacional,
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.
El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.
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