LEY 52 DE 1968
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 32.679 de 26 de diciembre de 1968
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Por la cual la Nación ordena la construcción del Palacio de Justicia en la ciudad de Riohacha, en el Departamento de la Guajira.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación procederá a la construcción del Palacio de Justicia, sede de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en la ciudad de Riohacha, capital del Departamento de la Guajira, de acuerdo con todas las condiciones de la técnica moderna.
ARTÍCULO 2o. El Palacio de Justicia será de capacidad suficiente para el funcionamiento de todas las dependencias de la Rama Judicial creadas por la Ley 19 de 1964.
ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional podrá contratar por intermedio del Ministerio de Justicia la ejecución de esta obra.
ARTÍCULO 4o. La Nación apropiará en un presupuesto ordinario de la vigencia de 1967, hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) con destino al cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 5o. En caso de que en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia (1967) no quede incluída la partida designada para el cumplimiento de esta ley, facúltase al Gobierno para hacer las apropiaciones y traslados que sean necesarios durante las vigencias de 1968 y siguientes.
ARTÍCULO 6o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 21 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 16 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROZA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.
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